Las claves del decreto de autoconsumo eléctrico que ha entrado en vigor este domingo

Las comunidades de vecinos podrán compartir placas solares y restar en la factura los excedentes.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado el real decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico, del que se beneficiarán comunidades de vecinos y polígonos industriales, y entrará en vigor este domingo. El real decreto habilita la figura del autoconsumo colectivo, que fomentará esta fórmula en las comunidades de propietarios o en polígonos industriales; reduce los trámites administrativos, especialmente en el caso de los pequeños autoconsumidores, y establece un mecanismo simplificado de compensación de la energía autoproducida y no consumida.



Hasta el momento, solo existía una posibilidad, la del autoconsumo individual conectado a una red interior, y con la nueva norma se consagra la figura del autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, lo que, según el Ministerio de Transición Ecológica, impulsará el autoconsumo en comunidades de propietarios o entre empresas o industrias ubicadas en una misma localización. El decreto detalla que esta novedad tendrá un «efecto positivo sobre la economía general, sobre el sistema eléctrico y energético y sobre los consumidores».

Además, se define el concepto de «instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas», una figura que permitirá realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda —única posibilidad contemplada hasta la fecha—, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes. Otra de las novedades del real decreto es la implantación de un mecanismo simplificado de compensación de excedentes, esto es, de aquella energía generada por instalaciones de autoconsumo y que el usuario no consume instantáneamente.

Hasta el momento, si el autoconsumidor quería obtener una compensación por esta energía que se inyecta en la red, debía constituirse jurídicamente como productor de energía, realizando los trámites y declaraciones fiscales que la ley exige. A partir de ahora, la comercializadora de energía compensará al usuario por la energía excedentaria en cada factura mensual. Dicho mecanismo será aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW), y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable, pudiendo el usuario recibir una compensación económica de hasta el 100% de la energía consumida durante ese mes.

Aprovechamiento del excedente

Por otro lado, y en el caso del autoconsumo colectivo, el real decreto también abre la puerta a que un consumidor pueda aprovechar los excedentes de su vecino y coparticipe de autoconsumo, si éste no está consumiendo su parte proporcional de energía. Con el objeto de impulsar el desarrollo del autoconsumo y ofrecer facilidades a la ciudadanía, la norma abre la posibilidad de que todas las comercializadoras puedan ofrecer servicios de autoconsumo renovable.

Por otro lado, la nueva normativa reduce los trámites administrativos para todos los usuarios, y en el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. De igual modo, se simplifican drásticamente las configuraciones de medida para que, en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución, lo cual supone una reducción de costes.




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