El SAS tendrá que pagar 2,6 millones por una cesárea que dejó a una niña discapacitada en Málaga

La mujer acudió a Urgencias en su 38 semana de gestación, por presentar contracciones, pero fue dada de alta.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga ha estimado íntegramente la demanda presentada por unos padres por los graves daños causados a su hija, que tiene el 95% de discapacidad reconocida, con sufrimiento fetal en el parto por demora en la cesárea. Así, se condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a abonar 2.683.022 euros, más intereses.



Aún cabe la posibilidad de recurso contra la sentencia. Según se relata en la demanda, presentada por el abogado Damián Vázquez, colaborador de los servicios jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en nombre de los padres, esta mujer acudió a Urgencias del Hospital Virgen de la Victoria el 12 de octubre de 2014, en su 38 semana de gestación, por presentar contracciones, pero fue dada de alta.

Acude de nuevo al día siguiente, quedando ingresada en planta, y tras cinco días de espera e insistencia de los futuros padres para que se realizara cesárea, no fue hasta las 19.30 del día 17 octubre, cuando los médicos adoptan protocolo de parto. Entonces aparecieron desaceleraciones variables que se transforman el patrón de FCF a bradicardia sostenida a 80-100 lpm seguida de pérdida de foco, por lo que se indicó cesárea emergente.

Informan a la madre que había sufrido un desprendimiento de placenta, con sufrimiento por hipoxia isquémica de la bebé, según señala el comunicado de la asociación. La niña nació en parada cardiorrespiratoria, precisando de maniobras de reanimación, intubación y dosis de adrenalina. Ante los evidentes daños que había sufrido, esta debió ser trasladada con carácter urgente al Hospital Virgen de las Nieves de Granada.

En el juicio celebrado, por parte del abogado Damián Vázquez que defendía los intereses de dicha familia, se ha conseguido demostrar «la clara negligencia médica, con un daño desproporcionado, por demora en la cesárea y sufrimiento fetal en el parto», con apoyo en informe pericial de ginecólogo y de perito judicial, frente a los aportados por el SAS.

Dicho letrado destaca «la importancia de esta sentencia millonaria, de las más altas en cuanto a su indemnización», lo que «va a ayudar a los padres para que puedan prestarle la ayuda y atención especializada que la niña va a necesitar de por vida, al ser completamente dependiente, con un diagnóstico de una discapacidad del 95%, aunque ni todo el dinero del mundo podrá reparar el gran daño causados a mis representados».

Según ‘El Defensor del Paciente’, hubo «mala praxis médica desde el inicio, ya que mucho antes de la bradicardia final, existió la evidencia de un compromiso fetal intrauterino que obligaba a realizar una cesárea de urgencia, e igualmente consta acreditado en el historial médico la existencia de Encefalopatía Hipóxico-Isquémica y desaceleraciones en los monitores».

En estos casos, han apuntado, «la rapidez y urgencia en la cesárea es vital para evitar daños irreversibles a esta niña como ha sido el caso, siendo el registro claramente patológico». Se confirmó, indica el abogado, «que el daño es desproporcionado e inasumible, ya que la taquisistolia supone un compromiso en la oxigenación del feto, que debe ser siempre corregida».

El juzgado reconoce íntegramente la cantidad pedida en demanda, pues «el sufrimiento fetal perinatal le ha originado secuelas como tetraparesia, encefalopatía hipóxico-isquémica espástico-distónica, trastorno cerebro motor, epilepsia no controlable, gastrectomía total, dependencia total, intervenciones quirúrgicas y discapacidad de un 95%, con total dependencia de sus padres, necesitando todo tipo de cuidados especiales y pérdida de calidad de vida».

Tanto el informe pericial de ginecólogo aportado con la demanda, como el perito judicial ratificaron «el mal funcionamiento de la administración sanitaria y la existencia de negligencia médica, ratificado por la sentencia, basándose en que una vez iniciada la inducción al parto pasó desapercibida la polisistolia, porque nadie reparó ni en mencionarlo ni en avisar a los ginecólogos de guardia».

La sentencia concluye que «la atención recibida por la recurrente y su hija en el hospital no se ajustó a la lex artis ad hoc, en cuanto que efectivamente se produjo un error de diagnostico al no interpretar correctamente la dinámica uterina lo que fue, a juicio de los peritos, determinante para haber actuado en consecuencia y haber tomado las medidas adecuadas, por lo que los circuitos de asistencia fueron deficientes con malos resultados perinatales dejando secuelas de por vida a la recién nacida«.

Igualmente, las alteraciones de la frecuencia cardio fetal que se presentaron durante el registro cuando aparece la polisistolia «tampoco son mencionadas hasta las 19.57 horas, lo que demuestra una falta de control sobre la evolución del parto».

«Todas las secuelas padecidas por la niña tras nacer se deben a una asistencia deficiente del caso, ya que los circuitos diseñados por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) no funcionaron de forma adecuada en este caso, produciéndose lesiones irreversibles en la hija de la gestante», señala el comunicado.




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