El Gobierno considerará a las mujeres víctimas de violencia de género aunque no denuncien o se absuelva al acusado

Lo ha acordado con las comunidades tras dos años de trabajo junto a las consejerías regionales en esta materia.

El Gobierno y las comunidades autónomas han pactado un nuevo título habilitante para acreditar a una mujer como víctima de violencia de género que incluye a aquellas cuyo agresor haya sido absuelto, entre otras situaciones, y sin supeditarlo a la interposición de una denuncia.



Así lo recoge la letra del acuerdo, alcanzado por la Conferencia Sectorial de Igualdad, integrada por el Ministerio de Igualdad y los consejeros autonómicos del ramo, cuyo objetivo es mejorar el acceso de las víctimas a los derechos y prestaciones reconocidos en la ley con independencia del lugar donde residan.

Según informa RTVE, el documento, publicado este lunes 13 de diciembre en el BOE, establece que la acreditación de naturaleza administrativa de las situaciones de violencia de género podrá ser solicitada por las mujeres que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar; víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído; o víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.

Además, podrán acceder víctimas de agresores con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena u orden de protección que haya quedado inactiva, así como por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que, tal y como recoge el texto, no declare probada la existencia de la violencia.

Las víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas; y cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma, también podrán solicitar esta acreditación.

La decisión de quién obtiene esta categoría de víctima de violencia machista es competencia de las comunidades autónomas y son ellas las que deben realizar, tras la petición, la valoración previa de la acreditación a través de un equipo de intervención asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria, según recoge el texto.

Se tendrán en cuenta la gravedad, las secuelas y la vulnerabilidad

Entre las circunstancias que se tendrán en cuenta para la emisión de la acreditación figuran si la mujer se encuentra en fase de ruptura de la relación con el presunto agresor, la duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia sufrida; la existencia de violencia verbal, ambiental y agresiones físicas; o la progresión en la violencia.

Las secuelas psicológicas derivadas de la situación de violencia de género (baja autoestima, depresión, estrés postraumático; problemas de sueño, sentimiento de culpa, etc) también deberán ser tenidas en cuenta, así como las situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad, problemas de salud mental, el embarazo, tratarse de una mujer migrante, o el desconocimiento del idioma, entre otras.

Se observará, asimismo, si la relación de pareja ha estado marcada por el control, la imposición o el maltrato verbal y también se tendrá en cuenta el maltrato económico, entendido como la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar físico o psicológico de la víctima y de sus hijos.

Un «acuerdo global» y dos años de trabajo conjunto

Según el Ministerio de Igualdad, este acuerdo es fruto del trabajo de dos años que se ha venido realizado con las consejerías regionales en esta materia. Este «acuerdo global», según lo definió en noviembre la ministra Irene Montero, la van a efectuar las instituciones especializadas en el acompañamiento, recuperación y asistencia integral a las mujeres en las diferentes autonomías.

La norma recoge que «las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados» en la norma se acreditarán «mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género».

«También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos», recoge el texto de la ley.




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