Un vídeo viral publicado por una señora de Vinaròs ha creado una tendencia social que cada vez más gente repite en el territorio nacional.
Gritar ‘habeas corpus’ al ser detenido se ha convertido en una práctica en las últimas semanas. Buena culpa de ello tiene que estas dos palabras hayan ocupado en distintas ocasiones durante el verano las Tendencias de Twitter España. Lo que inicialmente se compartía con cierta guasa, por lo curioso que podía parecer que una señora de Vinaròs pronunciara estas palabras latinas vehementemente a un policía local, corrió como la pólvora hasta el punto de que rutinariamente han ido apareciendo vídeos similares por todo el país. El último, el publicado por el usuario Robin Juez, es el enésimo ejemplo y ha desatado un interesante debate.
El caso de Vinaròs, el origen de todo
Para encontrar el punto de partida de la ‘moda’ de gritar ‘habeas corpus’ al ser detenido hay que retroceder en el tiempo hasta el mes de julio. En pleno verano, una señora de Vinaròs se desplazaba por la vía pública y fue parada por un policía local al percatarse éste de que ella no llevaba la mascarilla obligatoria puesta.
En ese instante el Policía se disponía a tomar los datos de la señora, aunque ella esgrimía que contaba con una exención a esta norma y portaba un documento que así lo acreditaba. Dado que el papel no contaba con el nombre expreso de la susodicha y no había forma de confirmar si era suyo, se originó un intenso debate entre ambas partes que culminó con la señora gritando “¡habeas corpus, habeas corpus ya!”.
La escena, grabada en vídeo por ella misma, cuenta ya con 2,3 millones de visitas y no sólo originó un sinfín de comentarios y memes, sino que ha creado una tendencia social que cada vez más usuarios repiten. Pero, ¿qué significa el ‘habeas corpus’? ¿Sirve de algo gritarlo al ser detenido?
El significado del concepto
El letrado Guillermo Pérez Gómez trabaja en Larson & Co, despacho de abogados de Vélez-Málaga. Él explica que el ‘habeas corpus’ es “un mecanismo de defensa contra las detenciones ilegales” y recalca que “la libertad es un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución y por ello se prevén mecanismos para protegerla”.
Este principio jurídico viene regulado en la Ley Orgánica 6/1984 en una ley concisa que tan solo cuenta con 9 artículos. A través de esta herramienta, explica Pérez Gómez, “se faculta a cualquier detenido para comparecer de manera inmediata ante el juez a fin de determinar la legalidad del arresto”.
¿En qué situaciones se utiliza o es recomendable su uso?
Dado que su uso tan solo es apropiado para casos muy determinados, será importante estudiar en qué situaciones es interesante pedirlo. De esta manera, el letrado malagueño apunta que este principio será relevante cuando “la privación de libertad se está produciendo en situaciones que comprometen la salud o, por ejemplo, cuando la detención en lugar de ser un presunto hecho delictivo se trata de una infracción administrativa”.
Este último matiz resulta especialmente importante porque en vista de los distintos vídeos compartidos en las redes sociales se han dado todo tipo de casos, fruto en gran medida del desconocimiento relativo a la aplicación del término. De esta forma se ha presenciado desde una persona que solicita el ‘habeas corpus’ cuando ni siquiera ha sido detenida y simplemente ha incumplido una norma administrativa, véase la señora de Vinaròs; hasta situaciones como la última compartida por el usuario Robin Juez cuando la solicitud de la herramienta es correcta (lo que no implica necesariamente que la detención sea ilegal). En este caso concreto un ciudadano era detenido por no llevar mascarilla, cuando la sanción correspondiente a la ausencia de la mascarilla es administrativa (multa económica); cabe recordar que no llevarla no es ni delito ni causa legal de detención. Por ello solicitó el ‘habeas corpus’ ya que entendía estar siendo víctima de una detención ilegal.
Para concluir, Pérez Gómez especifica cómo puede solicitarse esta figura legal y quién puede beneficiarse de ella. “Únicamente podrán solicitar la iniciación de este procedimiento la persona que ha sido detenida ilegalmente, su cónyuge o pareja de hecho, su abogado, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o el propio Juez competente para conceder el mismo”, enumera y recuerda que el procedimiento es sencillo y podrá solicitarse o bien en el mismo momento de la detención o ya en comisaría.
La imagen by Albar Arraitz de San Martiño tiene licencia bajo CC BY-NC-SA 2.0