Condenan a una aseguradora de una clínica privada de Málaga por la muerte de un bebé tras no practicarle una cesárea urgente

La sentencia establece el pago a los padres de 186.353 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento y afectación psicológica.

El Juzgado de Primera Instancia nº8 de Málaga ha estimado la demanda presentada por los servicios jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en nombre de los padres, contra una aseguradora medica por el fallecimiento de su hijo tras el parto en una clínica privada de Málaga, según informa SUR.



En la demanda presentada, contra la aseguradora por la póliza de asistencia médica privada que tenían, por el abogado Damián Vázquez -colaborador de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’-, se relataba que la demandante que estaba finalizando su embarazo, el día 12 de diciembre de 2016 acudió a urgencias del Hospital El Ángel. Posteriormente -según recoge el documento- bajaron al paritorio juntos el matrimonio y le pusieron la epidural a la mujer, tras lo cual acudió el ginecólogo. «Le rompieron la bolsa, estando dilatando a 10 cm. La pareja estuvo sola durante un tiempo, sobre unos 30 minutos, empujando ella cuando había contracciones. Sobre las 2.40 madrugada regresaron el ginecólogo y la matrona y comentaron que el parto estaba para cesárea, pero no se realizó. Le indicaron que el niño estaba posterior, y que irían al quirófano», señala el texto.

Y continúa: «A las 3.00 horas el ginecólogo solicitó que le trajeran la ventosa para aplicarla, dando empujones con toda su fuerza y dejando caer todo su peso sobre la barriga de la embarazada, junto a la matrona. El ginecólogo tiraba con tremenda fuerza del cable que estaba enganchado al vacuum y todo ello sin realizar la cesárea que habían comentado anteriormente. Este proceso duró unos 25 minutos aproximadamente, con muchas presiones en la barriga de la madre, más de 7 tracciones, lo que le hizo retorcerse de dolor», recoge la demanda.

A las 03.25 horas aproximadamente, añade el texto, el padre vio cómo sacaban al bebé inmóvil y se lo llevaron a una mesa que había en el mismo paritorio, donde le insuflaron aire. «Los padres pidieron explicaciones, pero nadie se las dio. Más tarde trajeron una urna, donde introdujeron al bebé y lo llevaron a la UCI del Hospital El Ángel», agregan.

Cuando llegó a la habitación el ginecólogo, sobre las 07.00 horas aproximadamente del día 13 de diciembre de 2016, la pareja le preguntó si le había faltado oxígeno en el cerebro, y -según su relato- éste les respondió que no y que no sabía lo que había ocurrido, «no dándole ninguna explicación pese al ruego de los padres, pidiendo ellos incluso la posibilidad de traslado del menor al Hospital Materno Infantil, indicando el doctor que no era necesario». «Más tarde, sobre media mañana, el ginecólogo subió de nuevo a la habitación y les dijo que había un tratamiento de hipotermia en el Materno, y que durante el parto había podido existir una mala manipulación. Accedieron al tratamiento y se iniciaron los trámites para su traslado con el 061 al Hospital Materno», prosigue.

En el Hospital Materno, según el Defensor del Paciente, el bebé recibió cuidados intensivos hasta que al tercer día de ingreso se le informó a los padres que la inflamación que tenía en la cabeza no era normal, aunque hubiese usado el vacuum, ya que debería haber remitido notablemente. El bebé falleció finalmente el día 16 de diciembre.

Tras el correspondiente juicio, se ha dictado sentencia, confirmando la condena a la aseguradora medica privada que tenían los padres, en la cantidad de 186.353 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicho fallecimiento del hijo y afectación psicológica.

«Se considera acreditado la existencia de una mala praxis médica y que la causa del fallecimiento fue según la autopsia de encefalopatía hipóxico-isquémica severa, por tanto, con asfixia perinatal y hematoma hepático», destacan desde la organización de defensa de los pacientes.

«El perito ginecólogo de los padres confirmó que se habían interpretado mal los registros de los monitores durante el parto, y que en este caso las condiciones existentes obligaban a finalizar el parto por la vía más rápida. Era preceptivo indicar y realizar una cesárea urgente. Ello supuso un deterioro fetal intrauterino de tal manera que al nacimiento se encontraba en parada cardiaca y por consiguiente del fallecimiento del niño, por hipoxia (falta de oxígeno). No solo perdieron a su hijo, sino que igualmente acabaron con un cuadro depresivo por dichos hechos», señala la defensa.

En este caso particular la sentencia establece en su fundamentación jurídica que el bebé nació a las 03.25 horas, entendiendo que se produjo un deterioro fetal que se hubiera evitado si se hubieran adoptado medidas para finalizar el parto por la parte más rápida al observarse la deceleración prolongada y alteraciones en el TCTG. La defensa del caso ha sido dirigida por el abogado Francisco Damián Vázquez Jiménez, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’.




Vélez-Málaga

Vélez-Málaga y Torre Del Mar, una ventana al paraíso

Plaza de las carmelitas 12 * 29700 Teléfono: 952559100

Vélez-Málaga

Vélez-Málaga y Torre Del Mar, una ventana al paraíso

Plaza de las carmelitas 12 * 29700 Teléfono: 952559100