Sanidad propone cerrar los municipios con más de 500 casos por 100.000 habitantes

Según indica el ministerio, hay en España 11 municipios en esta situación.

Las comunidades autónomas que tengan municipios de más de 100.000 habitantes con una incidencia acumulada de casos de coronavirus en los últimos 14 días de más de 500 casos por 100.000 habitantes estarán obligadas a restringir las entradas y salidas de los mismos, así como limitar las reuniones a seis personas y cerrar los parques infantiles para evitar aglomeraciones. Así lo indica el borrador elaborado por el Ministerio de Sanidad y que presentará esta tarde en el Consejo Interterritorial para que sea firmado por las Comunidades Autónomas.



Según informa 20 minutos, el documento especifica que estas medidas son de obligado cumplimiento para los municipios que además de la incidencia acumulada cumplan los otros dos requisitos marcados por el ministerio como son la ocupación de las UCI superior al 35% y una tasa de PCR positivas de más del 10%.

En la actualidad, según indica Sanidad, hay en España 11 municipios de más de 100.000 habitantes, que incluyen 4.988.601 habitantes, con tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes, lo que supone un promedio de 892 casos por 100.000 en los 14 días valorados, más de tres veces la incidencia nacional.

Las comunidades autónomas con municipios que cumplan los umbrales señalados estarán obligadas a reforzar sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria.

Además de las medidas señaladas, también los territorios afectados deberán limitar los aforos en lugares de culto a un tercio y reducir la asistencia a velatorios y funerales a un máximo de 15 personas. En los locales comerciales, el aforo máximo será del 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22.00 horas, mientras que en los de hostelería la hora de cierre será las 23.00.

Cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad, indica el borrador, «revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas» y se valorará la modificación del ámbito de aplicación de las medidas «siempre y cuando se observe una reducción suficiente de la incidencia acumulada en los términos establecidos en esta y teniendo en cuenta también los factores de corrección que pudieran afectarla».




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