El TSJA anula las modificaciones del reglamento orgánico de plenos y comisiones de Vélez tras una denuncia del PP

Los populares veleños tacharon los cambios de «una mordaza en toda regla a la oposición»

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía «ha dado la razón» al Partido Popular de Vélez-Málaga, que puso en conocimiento de la Justicia el cambio en el reglamento de los plenos «ordenado por el gobierno municipal (PSOE-GIPMTM) en el que se limitaba y coartaba la acción en los plenos de los concejales de la oposición» tras las modificaciones efectuadas por el equipo de gobierno en el Reglamento Orgánico de Plenos y Comisiones en octubre de 2020, «que supusieron un nuevo atentado contra los derechos de los ediles», sostienen.



Así lo han dado a conocer hoy, en rueda de prensa, el presidente del Partido Popular de Vélez-Málaga, Jesús Lupiáñez, y el concejal Francisco Delgado Bonilla que fue, en su día, quien impulsó esta demanda a los tribunales porque suponía «una mordaza en toda regla a la oposición».

En octubre del año 2020, el equipo de gobierno «sorprendió al resto del pleno modificando el reglamento y cambiando, entre otras, la limitación del número de mociones que podía presentar cada grupo político en un pleno a un máximo de tan sólo dos o limitando enormemente las propuestas relativas a asuntos municipales que no requerían un expediente de contratación, impidiendo que un elevadísimo número de iniciativas de los grupos de la oposición no llegaran ni siquiera al pleno», apuntan.

El PP votó en contra de estas modificaciones del reglamento en el pleno celebrado en octubre de 2020 y presentó las oportunas alegaciones, «pero la mayoría del PSOE y del GIPMTM propició que esta polémica norma se sacara adelante, convirtiéndose en todo este tiempo en una verdadera mordaza para la oposición, porque el equipo de gobierno aprobó un reglamento que impedía una democracia real en nuestro Consistorio», ha explicado Lupiáñez.

La sentencia explica, en referencia al cambio introducido por el equipo de gobierno para que ningún grupo municipal pudiera presentar más de una propuesta para figurar en el orden del día del Pleno o comisiones de Pleno, que esa medida «limita la posibilidad de presentar proposiciones, en cuanto que cercena la posibilidad de llevar asuntos al pleno municipal impidiendo el control del gobierno municipal, sino que además impide el acceso a la información por parte de los concejales, al tiempo que quebranta los principios de proporcionalidad e igualdad entre los distintos grupos municipales, el mismo ha de ser estimado». También «es muy clara la sentencia» al explicar que este cambio en el reglamento tiene un fin muy claro: «impedir un control efectivo por parte de los grupos de la oposición».

«En modo alguno puede entenderse que mostrase su acuerdo con dicha limitación por la que el número de mociones pasaba de ocho para cada sesión al de dos, reducción ésta que, como quedo dicho, debió de justificarse máxime cuando por su intensidad (de ocho mociones a dos) dicha exigencia de motivación es exigible, ya que una cosa son las facultades discrecionales para organizar y ordenar las sesiones del Pleno y otra que al socaire de ello, se limiten el deber de control y el derecho a la información de los concejales», prosigue la sentencia.

El Tribunal también es tajante con el cambio de normativa impulsado en su día por el alcalde y concretamente con el punto que decía: «Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación». Respecto a esta modificación, el Tribunal señala: «Toda limitación a los derechos fundamentales no solo ha de ser interpretada restrictivamente, sino que además ha de justificarse con una motivación suficiente (…) Se han limitado sin justificación el núcleo fundamental del derecho previsto en el art 23.2 de la Constitución, ya que lo que debe hacerse es analizar caso por caso cada propuesta de tal tipo y darle la calificación que corresponde, no justificándose el porqué dicho tipo de propuestas en toda caso se califican como ruegos».

Para el presidente del Partido Popular, Jesús Lupiáñez, y el concejal Francisco Delgado Bonilla, «esta sentencia confirma la falta de democracia y de talante del equipo de gobierno, ya que en realidad la modificación del reglamento no obedecía a una mejor organización de los plenos, como se nos trató de vender, si no que su único afán era el de cercenar los derechos de la oposición, limitando nuestras propuestas e impidiendo que sacáramos a la palestra asuntos de interés para nuestros ciudadanos, a quienes nos debemos», han comentado.

Y continúa Lupiáñez: «querían reducir la oposición a una función de representación en los ruegos y preguntas. Los ruegos se hacen en la procesión Magna del próximo sábado, no al equipo de gobierno». Y prosigue Delgado Bonilla: «nuestra labor es fiscalizar y controlar el trabajo del equipo de gobierno, y proponer mejoras para nuestro pueblo, y con esta medida se nos cercenaba ese derecho».

Así las cosas, el presidente del Partido Popular ha planteado al equipo de gobierno una «reunión inmediata» para crear unas «bases sólidas» y adecuar el reglamento plenario a esta sentencia, «recuperando la esencia democrática perdida y permitiendo la labor de todos los grupos, estén en el equipo de gobierno o en la oposición».

Quinta condena contra Moreno Ferrer por vulnerar derechos fundamentales

Según los populares, «ésta es la quinta condena que sufre el alcalde socialista Antonio Moreno Ferrer por vulnerar los derechos fundamentales de la oposición». Finalizan apuntando que «pensábamos que el alcalde iba a cambiar de actitud, pero vemos que no es así. Estamos ante un Gobierno con un gran déficit democrático, incapaz de plantear una negociación en temas tan importantes como éste», han concluido Lupiáñez y Bonilla.

Por su parte, el alcalde de Vélez-Málaga, Antonio Moreno Ferrer, ha afirmado al respecto que el anterior reglamento auspiciado por el PP, siendo alcalde Francisco Delgado Bonilla, «era mucho más restrictivo que este», que además «fue informado por el secretario general del Ayuntamiento y contempla todos los parabienes«. Según Moreno, «aún no tenemos la sentencia formalmente, por lo tanto no vamos a pronunciarnos al respecto», aunque también asegura que «seguiremos defendiendo los intereses del Ayuntamiento». La intención, sigue el alcalde, es que «los plenos no se conviertan solamente en los debates que les interesa a algunos«, sino que sean «ordenados, formales y serios». La sentencia del TSJA no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.




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