El Supremo anula el requisito de estatura mínima de 1,60 metros para las mujeres de la Policía al considerarlo discriminatorio

Estima un recurso de 2017, ya que el 25% de las mujeres no llegan al mínimo exigido, frente al 3% de los hombres.

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el requisito de estatura mínima de 1,60 metros que se exige a las mujeres para ingresar en el Cuerpo Nacional de la Policía al considerarlo discriminatorio. Según una sentencia emitida este lunes por la sala de lo Contencioso-Administrativo, fijar las mismas alturas para mujeres y hombres supone una «discriminación indirecta» para ellas, ya que el 25% de las mujeres españolas no alcanzan la altura requerida. 



El Supremo estima así el recurso presentado por una mujer que en 2017 fue excluida del proceso de selección por no llegar a ese mínimo. Lo que denunció entonces fue que los límites fijados no atienden a los estándares de estatura media actuales de los hombres (1,74 metros) y mujeres (1,63) entre los 20 y los 49 años. Y es que, según indica el TS en un comunicado, es mucho mayor la proporción de mujeres que miden menos que el límite marcado (25%) que la de hombres que también quedarían excluidos por ese requisito (3%).

De este modo, el fallo concluye que se produce una «discriminación indirecta», algo que, además, ya proclamó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2017. Indica, asimismo, que de nada sirve fijar alturas mínimas diferentes si no se atiende «a las acreditadas diferencias de estatura media, por sexo, de la población española». Destaca que la Administración es la encargada de demostrar que existen «razones objetivas y legítimas» para hacer una diferencia de trato y que, en este caso, no se ofrece «ninguna justificación».

«Discriminatorio por restrictivo»

El TS se pronuncia también sobre la argumentación del abogado del Estado de que los agentes de policía deben reunir unas características mínimas que les permitan adaptarse a los puestos en función de las necesidades. Así, la sentencia contesta que en ningún lugar se establece nada que justifique que la diferente estatura mínima tenga influencia en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, por lo que concluyen que el requisito «es en sí mismo discriminatorio por restrictivo para el acceso de la mujer».

Según subraya la sentencia, en todo el proceso de selección existen también pruebas físicas y médicas que garantizan la idoneidad física para las funciones de la Policía y que, como señala la mujer que recurrió, dentro del propio Cuerpo, existen muchas áreas que no necesita ninguna condición física especial, «y mucho menos tener una estatura más o menos elevada».

Del mismo modo, los magistrados recuerdan que hay otros cuerpos policiales que piden una altura por debajo de la que se exige para entrar al Cuerpo Nacional de Policía, como es el caso de la Guardia Civil, donde es de 1,60 metros para hombres y 1,55 para mujeres. 

Por todo ello, el Supremo anula el requisito del Real Decreto en el que quedaba fijado hasta ahora y declara nula la decisión que excluyó a la mujer denunciante por su estatura. Así, la recurrente podrá realizar las pruebas correspondientes y, en caso de superarlas, recibirá todos los derechos económicos y administrativos que le fueron privados desde el momento en el que quedó excluida de la convocatoria.

Interior anunció un nuevo reglamento en febrero

Ya en febrero de este año, el Gobierno anunció que eliminaría el requisito de estatura para acceder al cuerpo de la Policía Nacional. Según avanzó el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, la medida podría estar implantada en la próxima convocatoria de pruebas prevista en 2023 para, tal y como incidió, «romper uno de los techos de cristal que impedía el acceso de la mujer al cuerpo».

«La actual regulación es más restrictiva para la mujer. Su límite está solo dos centímetros por debajo de la estatura media de las mujeres, mientras que en el caso de los hombres el margen llega hasta los nueve centímetros», señaló entonces. La iniciativa pretendía equipararse a otros países europeos (como Francia, Italia o Finlandia), y mantener los requisitos de estatura mínima solo para ingresar en determinadas unidades especiales (UIP, UPR y GEO), «donde la talla afecta a la operatividad de la labor policial específica que desarrollan».



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