Una nueva ley endurece la obligatoriedad de la mascarilla en los espacios públicos al aire libre

El conocido como decreto de la `nueva normalidad´ contempla medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la pandemia ocasionada por la COVID-19 y estará vigente hasta que la crisis sanitaria se dé por concluida.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes una nueva ley, conocida como decreto de la ‘nueva normalidad’, que obliga a llevar mascarilla en todo momento mientras se esté en cualquier espacio público, según informa RTVE. Hasta ahora, la norma estatal obligaba al uso de mascarilla en este tipo de espacios solo cuando existía una distancia inferior a un metro y medio, aunque las comunidades autónomas habían endurecido esta exigencia por su cuenta.



La norma aprobada mantiene la obligación para todas las personas, a partir de los seis años, de usar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. Aunque ya no se condiciona su uso a la imposibilidad de garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. A partir de ahora, se necesitará mascarilla para actividades como tomar el sol en playas o piscinas, que eran excepciones que muchas comunidades autónomas contemplaban.

El texto mantiene las excepciones previstas hasta ahora, ya que el uso de la mascarilla no se exige para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso. Tampoco es obligatoria para aquellos que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Igualmente, no será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre.

Decreto de la ‘nueva normalidad’

Las nuevas medidas se incluyen en el Proyecto de Ley conocido como decreto de la ‘nueva normalidad’, que fue aprobado el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados, y que contempla medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La nueva norma tiene una vigencia indefinida, y durará hasta que la crisis sanitaria se dé por concluida. “Hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19″, indica el texto.

En relación a los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de aquellos medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el documento recoge que deberán comunicar a la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) el ‘stock’ disponible, la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes de los mismos, incluyendo las fechas y cantidades estimadas.

Además, incluye que las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización de los mismos de acuerdo con las prioridades en cada momento. Asimismo, alude a la garantía de un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.




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