La normativa limitó el número de mociones que podían presentar cada grupo político a un máximo de dos a asuntos municipales que no requerían de un expediente de contratación.
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por la representación procesal del Ayuntamiento de Vélez-Málaga contra la sentencia de julio de 2022. Así, la normativa queda anulada definitivamente.
La Sala de lo Contecioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado el reglamento de organización de los plenos y comisiones que fue aprobado por el anterior gobierno de PSOE y GIPMTM. El PP y Andalucía por Sí se manifestaron en contra de esta norma. El cambio se introdujo en octubre de 2020, en la pandemia del Covid-19. Se limitó el número de mociones que podían presentar cada grupo político a un máximo de dos o limitando las propuestas relativas a asuntos municipales que no requerían de un expediente de contratación.
La sentencia explica que este cambio en el reglamento tiene el fin de «impedir un control efectivo por parte de los grupos de la oposición». «En modo alguno puede entenderse que mostrase su acuerdo con dicha limitación por la que el número de mociones pasaba de ocho para cada sesión al de dos, reducción ésta que, como quedo dicho, debió de justificarse máxime cuando por su intensidad (de ocho mociones a dos) dicha exigencia de motivación es exigible, ya que una cosa son las facultades discrecionales para organizar y ordenar las sesiones del pleno y otra que al socaire de ello, se limiten el deber de control y el derecho a la información de los concejales», recoge la sentencia a la que tuvo acceso SUR