¿Es legal grabar con el móvil en audio o vídeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?

En un juicio, como en una disputa de la vida, se trata de tu palabra contra la mía… salvo que una grabación demuestre lo contrario. Con un móvil en nuestro bolsillo, (casi) todos llevamos la posibilidad de grabar, en voz o en vídeo, a cualquiera, sea consciente o no de que lo estamos guardando para la posteridad.Pero, ¿es legal hacerlo? ¿Puede servirnos como prueba, especialmente si la otra persona no es consciente?

Vayamos por partes, porque como casi siempre en derecho, hay muchos matices que pueden definir cuándo es legal y cuándo no realizar una grabación y cuándo, pese a ser legal, puede no ser admitido como prueba. El abogado Felipe Fernando Mateo Bueno explica que podemos grabar toda aquella conversación en la que seamos parte. Tanto en vídeo como solo en voz. No solo podemos, sino que desde el punto de vista del derecho es legal. Es decir, si tú y yo hablamos y yo te grabo, eso es legal. Aunque no te avise.



Una de las últimas sentencias del Tribunal Supremo, la 3585/2016 de hace dos años, así lo acredita. “La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación”. Puedes grabar cualquier conversación en la que participes, pero eso no quiere decir que puedas revelar su contenido

Lo que no podemos hacer, salvo que tengamos autorización judicial para ello, es grabar conversaciones ajenas. Es decir, si tú hablas con una amiga y yo os grabo, eso es ilegal. Cabe señalar que solo un juez puede autorizar una grabación de una conversación ajena; de hecho “la policía cuando quiere grabar a gente a la que está investigando precisa autorización judicial; cuando se graba sin autorización judicial la prueba no sirve y además se puede cometer un delito”.

En los últimos meses está habiendo mucha polémica y revuelo por las grabaciones que se están dando a conocer del comisario Villarejo con diferentes personalidades públicas. Aunque este policía estaba en su derecho de grabar estas conversaciones, otra cosa bien distinta es darlas a conocer. Felipe Fernando Mateo explica que “si difundimos nuestra conversación, puedo incurrir en un delito de revelación de secretos previsto y penado en los artículos 197 y siguientes del código penal”.

Si difundes esa conversación, aunque sea legal, puedes incurrir en delito como revelación de secretos o ataque a la intimidad
De hecho, este abogado nos explica que estas grabaciones son legales, porque el comisario era parte de las mismas. «Lo que no es legal es la difusión posterior. Por eso Baltasar Garzón se ha querellado» contra los medios que han difundido estas conversaciones. No obstante, aclara que quien ha cometido un delito no es Villarejo, sino «quien haya difundido las grabaciones» aunque el comisario también «ha podido incurrir en responsabilidades penales, por haber difundido esas conversaciones, pero no por grabarlas».

Sin embargo, cuando grabamos (bien solo en sonido o también con imágenes) una conversación de la que somos parte, dado que el derecho nos ampara, podemos aportarla como prueba en un procedimiento judicial. Dicha grabación es legal y, dado que si grabamos siendo parte de la conversación no cometemos delito, “no es necesario que informemos de que se va a grabar la conversación”.

¿Y si grabo la confesión?
¿Vale cualquier tipo de grabación? Realmente no. Imaginemos que alguien nos confiesa un delito y tenemos la conversación grabada. ¿Podríamos utilizarlo como prueba? Si la confesión es espontánea, sí. Si hemos preparado todo para que la otra persona acabe confesando su responsabilidad, no. De hecho, en la sentencia 1066/2009 del Tribunal Supremo, se absuelve a un acusado de abusos sexuales por una situación parecida, ya que el Tribunal entiende que esa grabación lesiona el derecho de toda persona a no declarar contra sí mismo.

¿Qué ocurre cuando hay menores de por medio?

Pero, ¿qué pasa cuando hay menores de por medio? No es la primera vez que salta a los medios de comunicación la noticia de que uno de los padres ha grabado los presuntos abusos del otro progenitor a un hijo. O en casos de ciberbullying.

Felipe Fernando Mateo Bueno asegura que, cuando se producen asuntos como los temas de acoso escolar, “hay padres que les ponen grabadoras a los hijos” para recabar estas pruebas. Sin embargo, en su opinión esa grabación es ilegal “porque se están grabando conversaciones ajenas en las que los padres no son parte, por lo tanto no se pueden usar en un procedimiento judicial”, explica.




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