La Junta explica desde Vélez-Málaga el fácil sistema de solicitud de ayudas para autónomos y pymes afectados por sobrecostes energéticos

Las subvenciones podrán solicitarse hasta el próximo 30 de septiembre mediante un formulario que requiere tan solo 3 minutos.

La delegada territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía en Málaga, Carmen Sánchez Sierra, ha asistido en la mañana de este viernes a la Asociación de Empresarios de Vélez-Málaga para recordar ante los medios de comunicación de la zona la medida extraordinaria impulsada recientemente por la Consejería de Empleo, cuyo plazo de solicitud permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre.



Se trata de subvenciones dirigidas a pymes y autónomos para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad que sufrieron en 2022 por la subida de los precios, como consecuencia de la guerra contra Ucrania. “Estas ayudas están dotadas con 525 millones de euros y se abonarán a las empresas antes de que finalice el año”, ha comentado la delegada.

Durante el acto, la responsable territorial ha estado acompañada por la concejala de Empresa y Empleo del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Belén Zapata, el presidente de Comerciantes y Empresarios de Torre del Mar, Antonio Pastor, y el presidente de la Asociación de Empresarios de Vélez-Málaga, Fernando Lisbona, los cuales se han comprometido a continuar con la difusión de la información de esta ayuda entre sus asociados, una convocatoria de subvenciones que hasta la fecha, cuenta con más de 40.000 solicitantes en toda Andalucía.

“Agradecemos a la Junta de Andalucía iniciativas tan necesarias como ésta, demostrando que conocen y comprenden las dificultades económicas que hemos sufrido el año pasado los empresarios y autónomos con la repentina subida de los precios”. Los presidentes de ambas asociaciones han querido destacar también “la facilidad y rapidez con que se completa el formulario. En tan solo tres minutos y sin necesidad de aportar facturas”, han declarado.

Esta medida urgente y extraordinaria, ha sido dotada con Fondos Europeos e incluida en el Pacto Social y Económico firmado con los principales agentes económicos y sociales de Andalucía. Sánchez Sierra ha concretado que esta línea va a permitir ayudar económicamente a pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras por cuenta propia que se han visto especialmente afectadas por el incremento excepcional del precio de la energía y la crisis internacional de materias primas y suministros, “desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2022”.

La norma, según ha detallado la delegada, establece las condiciones para acceder a estas ayudas que serán abonadas antes de que finalice el presente año, y que oscilan entre los 300 euros y los 2.000.000 euros. Los potenciales beneficiarios serán las pymes y autónomos cuyo importe de la facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, haya sido igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad. La tabla con los porcentajes para cada grupo de actividad o CNAE quedan detallados en el Anexo I del Decreto ley, publicado en el BOJA extraordinario.

Una vez verificada la condición de ‘especialmente afectada’ de la pyme o persona trabajadora autónoma solicitante de la ayuda, el cálculo de la misma se basará en el consumo de gas natural y/o electricidad adquirido a proveedores externos y abonado por el solicitante, para lo cual éste deberá ser necesariamente titular de los contratos en el período objeto de la subvención.

La Junta de Andalucía tiene establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración por el que éstas suministran a la administración los ficheros de datos de facturación de sus clientes, cumpliendo las normativas pertinentes de protección de datos. Esto permite la automatización de la misma, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la ayuda. Tampoco será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes efectivos ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.

Cálculo de la ayuda

La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad soportado en el período subvencionable, esto es, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de ese año. El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado ‘precio de referencia’, es decir, el coste medio por KWh (kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el periodo subvencionable, siendo el importe de la subvención concedida la diferencia que existe entre ambos costes, es decir, el sobrecoste aplicado al consumo realizado durante el periodo subvencionable. Posteriormente, el pago a los beneficiarios de la ayuda se realizará en una única transferencia por el 100% del importe concedido, en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante, y antes de que finalice el año 2023.

Entre otros requisitos para acceder a estas ayudas, destaca la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz. Además, deberá haber realizado durante el ejercicio 2021, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos CNAE detallados en el Anexo I del Decreto ley y mantenerla en el ejercicio 2022.

En el caso de que la persona trabajadora autónoma tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando medios de actuación administrativa automatizada. Por tanto, no es preciso aportar documentación alguna junto con la solicitud. Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado que no disponga de un certificado de representante, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.

Toda la información puede consultarse en la web http://ayudasobrecosteenergetico.es




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Abrimos nuestra terraza con todas las medidas de seguridad.

avda. Antonio Tore Tore, 16, 29740 Torre del Mar

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