Confirman la sentencia contra un guardia civil retirado por abusar de una niña en Periana

El TSJA tumba la apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial y mantiene la condena de dos años y medio de prisión, informa La Opinión de Málaga.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de dos años y medio de prisión que el pasado verano dictó la Audiencia Provincial de Málaga contra un hombre por abusar sexualmente de forma continuada de una niña en Periana cuando esta tenía en torno a 10 años. Esta nueva resolución, todavía recurrible ante el Supremo, se produce después de que el acusado, un guardia civil retirado, apelara la sentencia que adelantó en agosto este periódico y que acreditaba al menos cuatro episodios que se produjeron en el bar donde trabajaba la madre de la menor y en la casa del acusado, situada en la parte de arriba del local. Los hechos, que no salieron a la luz hasta finales de 2016, cuando la víctima tenía 15 años y se lo contó a su madre, se produjeron entre los años 2010 y 2011, fechas que señaló la afectada usando como referencia temporal el Mundial de Sudáfrica de fútbol.



El fallo del TSJA del pasado 28 de enero ha tumbado los siete puntos que la defensa había presentado en el recurso de apelación: la supuesta vulneración del principio de publicidad por haberse celebrado la vista a puerta cerrada; la del derecho a la presunción de inocencia al entender que el testimonio de la menor no es creíble; el quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva al valorarse erróneamente la prueba pericial del psicólogo forense; la ausencia de fechas concretas ni el contenido de los hechos en que se basa el ejercicio de la acción penal; vulneración del derecho a la defensa al haberse declarado impertinentes algunas de sus preguntas a los testigos; la desproporción de la pena; y la ausencia de razones por las que se concede la indemnización.

En resumen, la sentencia expone que la celebración de vistas a puerta cerrada está recogida en la normativa constitucional, ordinaria y en la legislación internacional, especialmente cuando está en juego la intimidad de un menor que ha sufrido delitos de índole sexual. Sobre el testimonio de la menor, el tribunal no sólo da credibilidad a un relato que la víctima sostuvo «de modo coherente y sin contradicciones relevantes», sino que no detecta motivos de acentuada animadversión o interés en causar perjuicio al acusado. El tribunal también defiende el trabajo pericial del psicólogo y descarta que la ausencia de fechas quebrantara el principio acusatorio. En este sentido destaca «la inviabilidad de pretender una fijación de fechas en que ocurrió cada acto abusivo o un metódico orden cronológico de su conjunto, lo cual supondría exigir a la víctima una retención sistemática de los recuerdos en detalle olvidando no sólo el natural rechazo que producen estas vivencias a quien las ha sufrido, sino también la temprana edad que contaba la menor cuando las experimentó».

En cuanto a la desproporción de la pena, la sentencia recuerda que el condenado se ha visto beneficiado con una pena menor a la que habría obtenido con la reforma de tipo penal que el abuso sexual (artículo 74 del Código Penal) sufrió por Ley Orgánica del 22 de julio de 2010. Al no poder concretarse que algunos de los hechos se produjeron en fechas posteriores a la reforma, la condena se ha ajustado a la horquilla de entre 1 y 3 años de cárcel establecida antes de la misma, y no a la pena de entre 2 y 6 años vigente desde entonces.




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