Condenan a una empresa de Málaga por pagar menos a una jefa que a los jefes varones

La trabajadora fue despedida tras denunciar la discriminación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Junta de Andalucía

Una empresa de Málaga que presta servicios a Unicaja, empresas del grupo y Unicaja Banco, deberá indemnizar con 35.000 euros a una trabajadora que los demandó por cobrar menos que sus compañeros varones por el mismo trabajo y a la que despidió por ello.



Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga. El TSJA confirma la sentencia de un Juzgado de lo Social, que además condenaba a la empresa a restituir el derecho de la trabajadora a percibir, desde enero de 2017, un salario anual de 48.950 euros, el mismo que los demás responsables de departamento.

Puesto que la mujer fue despedida en mayo de 2017, el TSJA matiza que el nuevo salario deberá abonársele hasta la fecha de extinción del contrato de trabajo. La mujer demandó en junio de 2017 a la empresa, en la que había trabajado desde diciembre de 1994, por sentirse discriminada salarialmente respecto de los cuatro compañeros que ostentaban el mismo puesto que ella, todos ellos varones. Alegó una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación.

La sentencia del TSJA recoge que, en efecto, durante los años 2014, 2015 y 2016 la trabajadora había percibido unas retribuciones sustancialmente inferiores a las de los otros cuatro responsables de departamento. En concreto, en 2014 percibió un total de 37.897,60 euros, mientras que el resto de sus compañeros de idéntica categoría percibieron entre 39.622,56 y 41.122,64 euros.

En el año 2015, las diferencias se incrementaron: mientras que la actora volvió a percibir 37.897,60 euros, la retribución de sus compañeros aumentó a 42.022 euros. La situación se agravó aún más en el año 2016, cuando la mujer percibió 38.047 euros frente a los 43.650,04 de uno de sus compañeros y los 48.950 de los tres restantes. Las retribuciones de los responsables de departamento estaban compuestas por salarios e incentivos.

En ese sentido, la sentencia «consta probado que la cantidad abonada a la actora en concepto de incentivo era inferior a la satisfecha al resto de los responsables de departamento, existiendo unas diferencias que en los dos últimos años ha llegado a superar los 2.000 euros».

En general, según el TSJA, entre los años 2010 y 2017 la trabajadora percibió «unas retribuciones sustancialmente inferiores a las de los otros responsables de departamento».

La sentencia señala que «no toda desigualdad de trato supone una infracción del contenido del artículo 14 de la Constitución Española, sino tan solo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una justificación objetiva y razonable para ello, pues, como regla general, el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas».

La empresa condenada presta servicios a Unicaja, empresas del grupo y Unicaja Banco.




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