Una sentencia obliga a devolver a una empresa de Vélez los 18.000 euros que le cobró el banco por comisiones de pagarés impagados y descubiertos

El tribunal establece que en ambos casos, el Banco Popular percibió una doble remuneración por un mismo servicio

El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Vélez-Málaga ha dictaminado mediante sentencia de fecha 26 de Octubre de 2018 la devolución de unos 18.000 euros que el Banco Popular cobró a una empresa de la localidad en concepto de comisiones de devolución de efectos impagados y descubiertos al considerar que el cargo se realizó de forma indebida e injustificada por tratarse de una doble remuneración por un mismo servicio.



Según ha informado a AxarquiaPlus la letrada Lorena Toledo García (LTG Abogados), la empresa descontaba los efectos mercantiles para hacer frente a pagos de proveedores y terceros, con el fin de poder continuar con su actividad comercial, pero la entidad financiera una vez presentado el pagaré a su vencimiento y este resultar impagado, cargaba al cliente un 6% sobre el nominal en concepto de comisión de devolución, «comisión que nunca debió cobrar al no ser un servicio efectivamente prestado por la financiera».

La sentencia, que puede ser recurrida, se basa como principal argumento para considerar no procedente el devengo de la comisión en que el concepto de comisión bancaria viene directamente unido por unos servicios efectivamente prestados por una entidad bancaria, tal y como se indica en la Circular 8/1990 del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, cuya norma tercera declara que «las comisiones y gastos repercutidos al cliente deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos».

El juzgado considera que la entidad financiera recibe una contraprestación por la gestión de cobro que asumió realizar y lo hace anticipadamente, con anterioridad al vencimiento del crédito, y que esta gestión es única con independencia de que el efecto presentado al cobro sea abonado o resulte impagado. Del mismo modo, rechaza que la comunicación al cliente del impago y la devolución al mismo del efecto entregado en gestión de cobro, suponga ningún nuevo servicio prestado «sino la culminación del cumplimiento de otro anterior, el de cobro de efectos encomendados, por los que ya percibe una comisión, pudiendo encuadrar estas operaciones en el ámbito de su obligación de rendir cuentas de sus operaciones al comisionista, al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 1720 del Código civil y 263 del Código de comercio«.

Asimismo, también se le ha condenado a la financiera a devolver las comisiones de descubierto generados y cargados en la cuenta. La práctica de la entidad era cargar al cliente intereses de descubierto a un 25% (2,5 veces superior al interés legal de dinero) y además una comisión de descubierto del 4% sobre el mayor saldo deudor, es decir, «cobró doblemente un mismo servicio», señala la letrada.

El Tribunal establece que el Banco Popular «no acredita la efectiva realización de servicio adicional alguno inherente a la situación de descubierto y lo cierto es que cuando las Entidades de crédito acceden a conceder a sus clientes un crédito de descubierto, les cobran importantes sumas de dinero como contraprestación a ello, mediante la aplicación de importantes tipos de interés, muy superiores a los que se cobran por los préstamos ordinarios, lo cual evidencia que la razón de ser de estos importantes tipos de interés es porque, con los mismos, además de remunerarse por el dinero prestado, se indemniza al Banco por la especial situación que se crea por el descubierto, pues han de realizarse mayores apuntes, se corre mayor riesgo, es decir existe coincidencia con lo que pretende retribuir la comisión por descubierto, por lo que de admitirse la postura de la parte demandante, se produciría una doble remuneración, para un mismo servicio, lo cual, no resulta admisible, por vulnerar tanto el derecho civil común, como la normativa sectorial bancaria».

La letrada Lorena Toledo García (LTG Abogados) considera que esta práctica bancaria es común y que, en consecuencia, pueden existir muchas empresas que se encuentren en la misma situación por lo que ha animado a las personas interesadas en contactar con el teléfono 952 53 63 59 o con el correo [email protected].




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