El Tribunal Supremo estipula que irse a jugar al fútbol con clientes son horas de trabajo que deben abonarse como horas extras

El registro obligatorio de las jornadas laborales ha ascendido al Tribunal Supremo de la mano de UGT y sindicatos por unos partidos de fútbol entre los comerciales de Altadis -la antigua tabacalera- y los estanqueros.

Los 90 minutos de juegos se incluirán como horas de trabajo, según informa La Voz de Galicia. La defensa de los sindicatos se basaba en que eran «actividades promocionales de alterne social con los clientes» y que, como cualquier otro evento fuera de la oficina, tenían que computar como trabajo efectivo y suponer el inicio de la jornada siguiente 12 horas después del fin del partido.



Desde la empresa aseguran que » era ocio, porque los partidos (cuatro o cinco) se realizaron por la tarde y eran voluntarios. Era para tener una buena relación con los clientes».

Sin embargo, la voluntariedad no influyó en la decisión del Supremo que dio la razón a los sindicatos. Altadis deberá pagar las horas extras (la duración de los partidos jugados) a los que reclamen. «Todavía no sabemos ni siquiera si los trabajadores van a reclamar», aseguran.



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