Desestimada la demanda de la familia de la mujer que murió en el sendero de El Saltillo de Canillas de Aceituno en 2020

El Consejo Consultivo de Andalucía rechaza los cerca de 200.000 euros de indemnización que pedían los familiares al entender que no hay responsabilidad de las administraciones en el trágico accidente.

El Consejo Consultivo de Andalucía, un órgano dependiente de la Administración regional, ha desestimado el pago de una indemnización de 199.641,52 euros que solicitaba la familia de la mujer de 56 años que murió en el sendero de El Saltillo de Canillas de Aceituno el  3 de noviembre de 2020, apenas unos días después de la inauguración del ‘Caminito del Rey de la Axarquía’, según ha publicado Eugenio Cabezas en Diario SUR.



La investigación de la Guardia Civil en su momento señaló a un despiste de la senderista causado por el teléfono móvil como causa del fatal accidente. La víctima cayó desde una altura de más de 50 metros al barranco de Los Almachares tras un tropiezo o resbalón, justo antes de llegar al puente colgante.

Las pretensiones económicas de la familia de la víctima eran demandadas en concepto de responsabilidad patrimonial, pero el órgano andaluz entiende que no existe una relación de causa-efecto entre la actividad administrativa y el resultado del daño, por lo que «no se apreciaría si éste ha venido determinado por otros hechos o circunstancias como es el caso de la injerencia de un tercero o el comportamiento de la propia víctima», desvela el dictamen publicado por la autoridad el pasado 19 de septiembre.

La familia alegó que «el lugar por donde cae la víctima carecía de medidas de seguridad tales como barandillas o cadenas que hubiesen impedido la citada caída por el barranco», señalando que en esa misma zona el barranco tiene paredes verticales y gran profundidad en sus gargantas. Pero el Consejo Consultivo responde que era «un hecho notorio y de sobra conocido» que El Saltillo «es un paraje rocoso y abrupto, siendo su orografía la que lo hace particularmente atractivo y donde reside su encanto» para los deportes de montaña.

El órgano andaluz añade que se trata de «un sendero habilitado, pero las condiciones naturales del lugar son las preexistentes, con grandes precipicios, terreno escarpado y pedregoso; eso es invariable y no es asumible ni posible, tanto por motivos ecológicos como técnicos, el colocar en todo el entorno medidas de protección para salvar esas especiales características».

«Estamos ante uno de aquellos supuestos en los que el perjudicado acepta voluntaria y libremente el riesgo inherente a la actividad que practica, motivo que hace inaceptable la asunción de responsabilidad por la Administración por la sola razón del riesgo que entraña la actividad del particular que produjo el daño», argumenta el Consejo Consultivo. Por este motivo, «debe rechazarse en este caso que la Administración Autonómica sea responsable de los daños causados por el simple hecho de ser la titular del monte público donde se realizaba la actividad de senderismo, invocando sin mayor prueba y de forma genérica la ausencia de medidas de seguridad».




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