El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete años de prisión impuesta al autor de un apuñalamiento ocurrido en el paseo marítimo de Levante de Torre del Mar durante la madrugada del 26 de septiembre de 2023, rechazando el recurso de casación presentado por el acusado y dejando firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito de homicidio en grado de tentativa.
Los hechos se remontan a las 00:00 horas del 26 de septiembre de 2023, cuando la víctima se encontraba sentada en un banco del parque ubicado en el Paseo Marítimo de Levante de Torre del Mar. Según recoge la resolución judicial, el agresor se acercó de forma sorpresiva y le dijo: «A ti te quería yo ver».
Acto seguido, y según los hechos declarados probados por los tribunales, el acusado actuó «movido por el ánimo de atentar con su vida y causarle la muerte», asestándole una primera puñalada en la zona derecha del tórax. Cuando la víctima, ya herida, se reclinó, recibió una segunda cuchillada en la parte izquierda del cuerpo.
La sentencia destaca que ambas heridas, debido a su localización y profundidad, comprometieron seriamente la vida del apuñalado. El hombre tuvo que ser ingresado en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde permaneció en coma inducido y bajo asistencia médica especializada.
Además, sufrió lesiones pulmonares, hemorragias y derrames, lo que obligó a los facultativos a practicarle diversas intervenciones médicas, entre ellas drenajes y transfusiones de sangre. La víctima permaneció hospitalizada durante 11 días, hasta recibir el alta el 4 de octubre de 2023.
Tras el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Málaga, el acusado fue condenado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa. Junto a la pena de prisión, se le impuso la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante un periodo de ocho años.
Asimismo, el condenado deberá indemnizar al perjudicado con un total de 26.000 euros por las lesiones y secuelas derivadas de la agresión.
El procesado recurrió inicialmente la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo. En sus recursos alegaba que no existían pruebas suficientes para identificarlo como autor de los hechos y sostenía que la agresión debía calificarse como un delito de lesiones y no como una tentativa de homicidio.
Sin embargo, el Alto Tribunal ha respaldado íntegramente las conclusiones alcanzadas por las instancias judiciales anteriores. Los magistrados subrayan que la víctima identificó al agresor desde el primer momento y recuerdan que ambos se conocían previamente.
Además, consideran acreditado que el condenado actuó con intención de matar, teniendo en cuenta que utilizó un arma blanca y dirigió las puñaladas hacia una zona vital del cuerpo, circunstancias que justifican la calificación de los hechos como un delito de homicidio en grado de tentativa.
Con esta resolución del Tribunal Supremo, la condena adquiere carácter firme y el condenado deberá cumplir la pena de prisión impuesta por la justicia.





