Rincón de la Victoria aprueba los criterios para conceder licencias urbanísticas en suelos urbanos no consolidados

Rincón de la Victoria aprueba los criterios para conceder licencias urbanísticas en suelos urbanos no consolidados con las garantías necesarias para que se culminen las obras de urbanización. Se trata de una medida que pretende evitar las problemáticas surgidas en determinadas zonas urbanísticas del municipio

El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria ha dado luz verde durante la sesión plenaria celebrada en la mañana de hoy a los criterios a adoptar en relación a la concesión de licencias urbanísticas en suelos urbanos no consolidados antes de que esté ultimada la urbanización, siempre que se presten garantías suficientes que prevean que las obras de urbanización van a finalizar.



El concejal de Urbanismo y Grandes Proyectos, Miguel Ángel Jiménez (PP), ha explicado que se trata “de una medida que permitirá simultanear las obras de urbanización y edificación vinculada en los suelos urbanos no consolidados mediante unas garantías exigibles con el objetivo de garantizar que los propietarios de viviendas puedan disfrutar de los servicios públicos en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos del municipio”

El alcalde de Rincón de la Victoria, Francisco Salado (PP), ha dicho que “lo que intentamos lograr con esta propuesta es evitar las problemáticas vividas en zonas como Parque Victoria o las aplicables al futuro desarrollo del sector de Alique”.

Mediante un informe elaborado por el Servicio Jurídico del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria “se han establecido los criterios técnicos interpretativos necesarios para el otorgamiento de licencias de obras simultáneas a las obras de urbanización, con el objetivo de que existan garantías suficientes de que dichas obras de urbanización se van a realizar debidamente y puedan ser recepcionadas por el Ayuntamiento”, explica Jiménez.

Para otorgar la licencia urbanística en estas parcelas antes de ultimar la urbanización, serían necesarios los siguientes requisitos: aprobación definitiva del Planeamiento Urbanístico más detallado que sea necesario para poder autorizar las obras y usos correspondientes; firmeza en vía administrativa del proyecto de Equidistribución o Reparcelación; aprobación definitiva del proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución; comparecencia del solicitante o escrito o acta notarial relativa a la asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de las obras de urbanización; presentación previa del planigrama de las obras de urbanización a ejecutar conforme al proyecto de urbanización aprobado y la presentación de avales por importe suficiente previa determinación por los servicios técnicos que garanticen la realización de dichas obras de urbanización.

“Si, por concluirse las obras constructivas o edificatorias, se solicita la licencia de ocupación o utilización de éstas, deben estar totalmente terminadas las obras de urbanización para que la parcela esté dotada con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar, retendiéndose no obstante los avales presentados hasta que la totalidad de las obras de urbanización del sector correspondiente hayan sido recepcionadas”, detalla el concejal.




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