La representación jurídica de David Quintero Soto, considerado el principal afectado de la conocida como trama ‘Paco el Bueno’, ha presentado ante el Tribunal de Instancia de Vélez-Málaga un escrito solicitando la citación como investigada de la mercantil Occident GCO Capital Agencia de Valores S.A.U., en calidad de persona jurídica.
La petición ha sido formulada este martes por la defensa del perjudicado Quintero Soto, cuya dirección letrada dirige Abdeslam Jesús Aoulad B.S. Lucena y la letrada Paloma Ayllón Gámez, del Bufete Lucena Abogados, quienes llevan la defensa del principal perjudicado dentro de las Diligencias Previas 1097/2025.
Según el escrito presentado, el Sr. David Quintero Soto habría sufrido un perjuicio patrimonial estimado en aproximadamente 7,5 millones de euros como consecuencia de una operativa de inversión presuntamente perjudicial gestionada por Francisco Gutiérrez Ortega, quien, según sostiene la defensa, actuaba integrado en la estructura comercial y operativa del grupo Occident.
La defensa destaca que la propia entidad habría reconocido documentalmente la existencia de un vínculo contractual profesional entre Occident GCO Capital Agencia de Valores, S.A.U. y Francisco Gutiérrez Ortega, mediante un contrato de representante persona física que, según la documentación aportada, permaneció vigente hasta el 7 de julio de 2025.
En el escrito judicial se sostiene igualmente que la entidad financiera podría haber incurrido en graves incumplimientos de sus deberes de supervisión, vigilancia y control, permitiendo presuntamente operaciones reiteradas y altamente perjudiciales sin activar mecanismos internos de protección al cliente.
Asimismo, la representación jurídica del perjudicado considera necesario que se investigue si pudieron existir incumplimientos de normativa financiera y de protección del inversor, incluyendo posibles vulneraciones de la normativa MIFID relativa a la evaluación de idoneidad, control del perfil inversor y prevención de conflictos de interés.
La solicitud de citación como investigada se fundamenta en el artículo 31 bis del Código Penal, relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles que pudieran derivarse de los hechos investigados.
La defensa de David Quintero Soto subraya que la finalidad de esta petición es garantizar el pleno esclarecimiento de los hechos y la depuración de todas las posibles responsabilidades derivadas de una operativa que habría provocado un grave quebranto patrimonial.





