Las claves de la nueva ley de tráfico: usar el móvil se sancionará con seis puntos y no utilizar el cinturón con cuatro

El Congreso ha aprobado la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que también incluye la prohibición de superar los 20 km/h al adelantar en carreteras convencionales.

El Congreso ha aprobado este jueves la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial tras adoptar la práctica totalidad de las enmiendas introducidas por el Senado. Las nuevas medidas incluyen desde una sanción más dura por el uso del móvil, con seis puntos, hasta la prohibición de rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en adelantamientos y el aumento de tres a cuatro puntos por no utilizar cinturón, sistemas de seguridad infantil o casco, como informa RTVE.



Según dispone el escrito, el conocido como permiso de conducir por puntos “ha sido la herramienta más eficaz para contribuir a la reducción de la siniestralidad en las carreteras”, motivo por el que se espera que su actualización mejore la eficacia del sistema y refuerce la seguridad vial. El objetivo, explica, es el de reducir la cifra de fallecidos o de heridos graves en accidentes a un número cercano al cero para en el año 2050.

Utilizar el teléfono móvil al volante, una de las distracciones más habituales, ahora será penalizado con seis puntos, tres más que en el anterior texto. Se mantiene la multa de 200 euros y de 3 puntos de sanción si el infractor usa el móvil pero no lo tiene en la mano. Como novedad, los vehículos de las Fuerzas Armadas quedan exentos de dicha prohibición cuando circulen en convoy.

Asimismo, será posible la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados en el casco de protección de los conductores de motocicletas y ciclomotores, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción. También se podrá, como hasta ahora, usarlos cuando no impliquen ni emplear las manos ni cascos, auriculares o instrumentos similares. No obstante, se perderán tres puntos por mantener ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.

Los vehículos de movilidad personal deberán llevar casco

Como informa RTVE, la modificación aprobada tiene en cuenta a los vehículos de movilidad personal, como los patinetes eléctricos, y los incluye en el artículo 47, junto a los conductores de vehículos a motor, ciclomotores y bicicletas. De este modo, deberán utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine. Además, los vehículos de movilidad personal y las bicicletas y ciclos no podrán circular por las aceras, según un nuevo apartado del artículo 25.

Por otro lado, según el artículo 4, la educación vial para la movilidad segura y sostenible incluirá la formación en conducción ciclista y en vehículos de movilidad personal, que, junto con la regulación de la conducción automatizada, será competencia de la Administración General del Estado.

Modificaciones para proteger a los ciclistas

Desde ahora los conductores que pretendan realizar un adelantamiento a un ciclo o ciclomotor, o conjunto de ellos, deberán efectuar un cambio completo de carril cuando la calzada cuente con más de un carril por sentido, no siendo suficiente la distancia de seguridad de 1,5 metros que recoge la anterior normativa. Como otra novedad, se añade a las infracciones graves el hecho de parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas.

En el caso de adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros, se penalizará ahora con seis puntos en lugar de cuatro. Por otro lado, el artículo 22 especifica que, aunque el conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio que le permita detenerse en caso de frenado brusco, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin efectuar tal separación, poniendo «especial atención a fin de evitar alcances entre ellos».

Cuatro puntos por no usar casco o sistemas de retención infantil

Otro aspecto nuevo del texto es el que aparece en el artículo 76 y por el que, desde la aprobación del mismo, no hacer uso «de forma adecuada» de sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios supondrá una infracción grave, diferenciándose del documento anterior, que mencionaba únicamente dicha sanción en el caso de no emplearlos. Pasarán a ser penalizados con cuatro puntos en lugar de tres.

No se podrá rebasar en 20 km/h los límites de velocidad

El nuevo texto suprime la posibilidad que tienen los turismos y las motocicletas de rebasar en 20 km/h los límites genéricos de velocidad cuando adelantan a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas. Un aspecto «importante», dice el documento, para adecuar la velocidad de las carreteras españolas a los que se están estableciendo en la Unión Europea.

Una tasa 0,0 de alcohol para los menores

De acuerdo con lo que se recoge en el artículo 14, desde ahora y en ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a cero gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a cero miligramos por litro.

Prohibido llevar inhibidores de radares

Hasta ahora, el conductor solo podía ser multado si era interceptado utilizando un inhibidor de radares o cinemómetros u otros instrumentos con la misma misión de eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, pero la nueva ley establece la prohibición de llevarlos en los vehículos, castigándose con tres puntos. No obstante, quedan excluidos los mecanismos de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico, según recoge RTVE.

Será una infracción grave no respetar los protocolos de contaminación

El nuevo texto incluye la protección del medioambiente en varios de sus apartados. Por ejemplo, el artículo 76 establece que no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos antes episodios de contaminación y de las zonas de bajas emisiones será tipificado como una sanción grave.

Asimismo, el artículo 10 especifica que el usuario de la vía «está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente». En cuanto a las sanciones, aumenta la de arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes a seis puntos en lugar de cuatro.

La señalización figurará en la lengua oficial de la comunidad

El anterior artículo 56 establecía que las indicaciones escritas de las señales se debían expresar, al menos, en la lengua española oficial del Estado. Ahora, con la nueva reforma, estas irán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, «cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad».

También será una infracción leve (hasta 100 euros) por incumplir la obligación de los conductores de estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Por su parte, «incumplir las normas en materia de auxilio en vías públicas» se considerará una infracción muy grave, al igual que no incoporar alcoholímetros antiarranque en vehículos de transporte de viajeros, lo que acarrea una multa de 500 euros.

 




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