La Junta amplía las actividades esenciales que podrán trabajar después de las 18 horas

Entre ellos, están los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha ampliado las actividades esenciales «exceptuadas» de la limitación horaria de las 18 horas ya en vigor en la comunidad para incorporar el comercio mayorista, el alquiler de vehículos y servicios de restauración en alojamientos turísticos, centros sanitarios y educativos, centros de trabajo y establecimientos de suministro de combustible, según informa SUR.



La orden original publicada a última hora del domingo y en vigor desde esta medianoche incluía entre las actividades esenciales «exceptuadas» de la limitación horaria de las 18 horas «la actividad industrial», a la que la corrección del BOJA añade «el comercio minorista»; «los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios profesionales y empleados del hogar; los servicios sociales y sociosanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción».

También dejaba al margen de dicha limitación horaria a las «estaciones de inspección técnica de vehículos», a la que la corrección del BOJA suma el «alquiler de vehículos»; los servicios de entrega a domicilio; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar; los centros de Atención Infantil Temprana y los centros de tratamiento ambulatorio» y los «establecimientos de hostelería sin música acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio».

La corrección del BOJA también precisa la regulación sobre centros deportivos para realizar actividad física para diferenciar entre el deporte federado, «que se regirá por sus protocolos respectivos en espacios cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta», y el deporte no federado, que se permite al aire libre «siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años».

Por último, la corrección del BOJA incorpora otras cinco actividades exceptuadas durante el toque de queda: los «empleados públicos»; los «restaurantes de establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes»; los «servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social»; «otros servicios de restauración de centros de formación y de centros de trabajo destinados a personas trabajadoras»; y los «servicios de restauración de establecimientos de suministro de combustible centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros».




El Caserío de Las Monjas

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C/ Federico Téllez Macías, 4; Vélez-Málaga

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