El TSJA ratifica la condena de seis años de cárcel a un hombre por violar a una menor en Vélez

La autoridad judicial ha rechazado la reducción de la pena solicitada por la defensa por la Ley del ‘Solo sí es sí’. Los hechos ocurrieron en 2018 en una casa abandonada en el entorno del Parque de Bomberos y Camino de Arenas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Málaga de seis años de prisión para un varón por un delito de agresión sexual con acceso carnal a una menor en una casa abandonada en Vélez-Málaga.



Los hechos delictivos ocurrieron en 2018, cuando el ahora condenado tenía 18 años y la víctima era menor de edad con 17, según explica Diario SUR. Ambos tenían varios amigos en común y se vieron por primera vez en la biblioteca. Después se trasladaron juntos hasta una casa abandonada en el entorno del Parque de Bomberos y Camino de Arenas. Una vez allí el hombre le propuso mantener relaciones sexuales, pero ella se negó en rotundo.

La sentencia señala que la joven trató de marcharse y el varón se lo impidió de forma violenta. La agarró del antebrazo y la lanzó contra una pared, y comenzó a insultarla y a golpearle la cabeza. Cuando la chica cayó al suelo, la violó. Después, la menor intentó otra vez escapar y el condenado nuevamente la retuvo violentamente, llegando a romper el móvil de la víctima tirándolo al suelo y agrediéndola sexualmente por segunda vez.

La defensa del acusado había presentado un recurso de apelación a la pena de seis años de cárcel impuesta por la Audiencia de Málaga amparándose en la Ley del ‘Solo sí es sí’. Sin embargo, el TSJA rechaza aplicar una reducción de la condena al considerar que lo impuesto está dentro del marco legal.

Según recoge SUR, los jueces han concluido que no procede aplicar una reducción de pena porque «no parece dudoso que el empleo de violencia o intimidación aporta al atentado contra la libertad sexual un mayor contenido de antijuridicidad frente a los supuestos basados en la mera ausencia de consentimiento o en un consentimiento viciado».

El condenado también tendrá que cumplir la medida de libertad vigilada durante cinco años y seis meses cuando salga de prisión. Además, durante este mismo periodo de tiempo tiene prohibido acercarse a la víctima a una distancia mínima de 500 metros o acercarse a ella.




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