El Supremo confirma la condena a prisión de Urdangarín, con una leve rebaja, dicta prisión de 5 años

El Tribunal Supremo ha condenado a Iñaki Urdangarin a cinco años y 10 meses de prisión, lo que deja al marido de la Infanta Cristina al borde del ingreso en prisión. La sentencia de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal supone una leve rebaja de la condena que le impuso la Audiencia de Palma, que fue de seis años y tres meses, según cuenta EL MUNDO.

La Fiscalía recurrió esa sentencia pidiendo elevar la condena de Urdangarin hasta los 10 años de cárcel.La decisión sobre la fecha de ingreso efectivo en prisión corresponde a la Audiencia. Urdangarin aún tiene la opción de presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y pedir la Audiencia que aguarde a la decisión del TC sobre si acepta la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena mientras resuelve el caso. Sin embargo, el TC tiene establecido que acepta estudiar esas suspensiones cuando se trata de condenas inferiores a cinco años de prisión, lo que no es el caso.



La rebaja responde a que el tribunal rechaza la comisión de una falsedad documental que sí vio la Audiencia Provincial. Así pues, la condena definitiva a Urdangarin corresponde a un delito continuado de prevaricación con malversación, fraude a la Administración pública, tráfico de influencias y dos delitos fiscales. El Supremo considera «acreditado» que Urdangarin aprovechó «la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado» para que el Gobierno balear contratara con el Instituto Nóos que él controlaba.

El Supremo mantiene la responsabilidad como partícipe a título lucrativo de Cristina de Borbón en el delito de malversación y fraude de sus marido, pero se la retira respecto a los delitos fiscales. La decisión es consecuencia del recurso de la Ana María Tejeiro en relación a su declaración de responsabilidad como partícipe a título lucrativo del delito fiscal de su marido, Diego Torres.

La estimación del recurso en ese punto se extiende a la Infanta respecto a los dos delitos fiscales cometidos por su marido. El Supremo considera que no es posible la participación a título lucrativo en delitos de defraudación tributaria.En cuanto al socio de Urdangarin, Diego Torres, el tribunal le rebaja la condena de ocho años y medio a cinco años y ocho meses de cárcel por malversación, prevaricación y fraude a la Administración. La rebaja se debe a que se le absuelve de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad.La Sala de lo Penal ratifica el resto de pronunciamientos de la Audiencia, incluida la condena a tres años y ocho meses de cárcel al ex presidente balear Jaume Matas.

También los 15 meses al exdirector general de Deportes de dicha comunidad José Luis Ballester; 15 meses al ex gerente de la Fundación Illesport Gonzalo Bernal; un año al ex gerente del Instituto Balear de Turismo Juan Carlos Alía; y un año de cárcel al exasesor jurídico de dicho Instituto Miguel Àngel Bonet. A estos cuatro últimos se les sustituye la pena de prisión por una multa al aplicarles la atenuante de colaboración y reparación del daño.Sobre la manera en la que Urdangarin obtuvo los contraros públicos, el Supremo considera probado que «a través de su amistad con el coacusado, Director de deportes, y la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado consiguió mover la voluntad tanto de José Luis Ballester como de Jaume Matas para obtener la contratación con la Asociación Instituto Nóos y celebrar la cumbre de 2005 y, singularmente, para que se llevase a cabo orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad».

«Es de destacar», añade, «que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio».»Más aún, el desarrollo posterior de la secuencia con la voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas de los recurrentes por parte del Presidente y su desarrollo, aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas, pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente, actitud que buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester», agrega la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral.

 




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