El Gobierno permite in extremis ir a acudir a trabajar este lunes si no se ha podido interrumpir la actividad no esencial

Poco antes de la medianoche el BOE ha publicado el detalle de las medidas aprobadas por el Gobierno

El Gobierno ha concedido una moratoria al cierre de toda actividad no esencial, anunciada este sábado por Pedro Sánchez para reforzar la contención del coronavirus y ratificada en un Consejo de Ministros extraordinario, y permitirá trabajar a los empleados este lunes 30 de marzo. Ante las dificultades para acordar el detalle de las nuevas medidas, no ha sido hasta poco antes de la medianoche cuando se ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el Real Decreto-ley que recoge la lista de los sectores que verán paralizada su actividad y aclara que estas medidas podrán entrar en vigor el martes.



El texto, del que estaban pendientes millones de españoles para saber si en unas horas tendrían o no que ir a trabajar, señala que «en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras (…) podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial».

También establece que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. «Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivo», recoge la norma publicada a las 23.36 de la noche, ocho horas después de la comparecencia del Gobierno tras el Consejo de Ministros que la ha aprobado.

Este artículo es el que plantea más interrogantes al dejar la puerta abierta a interpretar qué se considera «necesario».

Trabajador y empresario deberán negociar cómo recuperar las horas

El llamado permiso retribuido recuperable aprobado por el Gobierno obliga a todos los trabajadores que se dediquen a actividades no esenciales a permanecer confinados en sus casas con el objetivo de contener al máximo la pandemia del COVID-19, que ya ha provocado más de 6.500 muertos en España y está llevando al límite los servicios sanitarios. La medida estará en vigor entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril y durante este tiempo los trabajadores no dejarán de percibir su salario, pero una vez terminada la situación de emergencia deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas.

El real-decreto concreta que «la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020» y que la forma de hacerlo deberá ser negociada entre empresarios y trabajadores.

¿Qué actividades se ven afectadas?

El real-decreto recoge una lista de 25 puntos con los sectores que no se ven afectados por el permiso retribuido recuperable y que sí podrán seguir con su actividad entre los que se encuentran la producción y distribución de personal sanitario; los establecimientos de comida a domicilio; las notarías y gestorías; los centros de atención sanitaria a animales; y los servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, entre otros.

El texto también señala que para los transportistas que puedan verse afectados en mitad de un servicio el permiso se iniciarán una vez finalizado el servicio en curso, «incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente».

Por lo que respecta a los empleados públicos, el real decreto-ley especifica que el Ministerio de Política Territorial y Función pública, comunidades autónomas y entidades locales regularán la prestación de servicios por parte de los funcionarios, con el objetivo de mantener aquellos que se consideren esenciales y que no detalla.

En el ámbito de la justicia, se mantendrá la actividad los jueces, fiscales, letrados y resto de personal necesario para las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma, así como el personal requerido para el funcionamiento del registro civil.

También queda excluida del permiso la actividad las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios, así como para la prestación de servicios.

Críticas de la oposición por el retraso de la publicación de las medidas

Antes de conocerse el real-decreto, la oposición había criticado duramente al gobierno por no publicar con suficiente antelación el detalle de las medidas. «Es inadmisible que millones de trabajadores no sepan si mañana tienen que trabajar y en qué condiciones», denunció el líder del PP, Pablo Casado, en Twitter.




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