El Constitucional tumba el impuesto de plusvalía que cobran los ayuntamientos cuando se vende una vivienda

El órgano considera que es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad.

Los magistrados del Tribunal Constitucional consideran que el cálculo del impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, aunque no hayan aumentado su valor.



Con esta sentencia el Constitucional ha anulado ya varios preceptos del impuesto cuando en 2019 declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial y dos años antes, en 2017, anulo dos artículos del real decreto -107.1, 107.2 a) y 110.4, como recoge Cadena SER.

La sentencia, considera que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

No afecta a lo anterior
El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia. La sentencia cuenta con el voto particular concurrente del Presidente Juan José González Rivas y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, cuyos textos se conocerán en los próximos días .

El TC responde así a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.




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