Decreto de sequía en Vélez: las piscinas podrán rellenarse para compensar la evaporación y las duchas en la playa solo para personas con movilidad reducida

El primer edil del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Jesús Lupiáñez, ha aprobado un bando municipal de cara al inicio del periodo estival y con motivo de la escasez grave de recursos hídricos que vive el municipio en el que anuncia las restricciones con el uso del agua relativo a las piscinas, para beber o para ducharse en espacios públicos.

El Ayuntamiento de Vélez-Málaga ha hecho público un bando municipal para afrontar el inicio del periodo estival y ante la situación excepcional de sequía que continúa en el municipio. Las graves consecuencias que arrastra la tierra por la falta de agua y los problemas hídricos que se mantienen en el pantano de La Viñuela mantienen un escenario complicado de cara al verano, donde sobre todo prolifera el uso de las piscinas.



El alcalde, Jesús Lupiáñez, ha firmado este bando en el que anuncia las restricciones con el uso del agua relativo a las piscinas, para beber o incluso para ducharse en lugares de uso público. Un documento que se puede consultar en las redes sociales y en la página web del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

Desde el Ayuntamiento de Vélez-Málaga piden máxima comprensión y también la concienciación de todos los vecinos para abordar los próximos meses, con la intención de afrontar el periodo veraniego manteniendo el suministro a la población sin mayores incidencias y con la esperanza de reducir al máximo el volumen de agua gastada.

Debido a la escasez grave de recursos hídricos para el abastecimiento en la comarca de la Axarquía, se mantiene en Situación Excepcional de Emergencia por Sequía Extraordinaria con una serie de medidas.

Desde el Ayuntamiento prohíben el uso de agua para el riego de jardines, huertos, parques o zonas verdes, tanto públicas como privadas; baldeo de calles, aceras, fachadas o de cualquier otra superficie, tanto pública como privada, salvo que el mismo se realice con agua no potable; lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados; fuentes ornamentales que no tengan circuito cerrado de agua, duchas y surtidores públicos; uso de los recursos hídricos de duchas de playa y lavapiés y cualquier otro uso no esencial.

No obstante, el consistorio excepciona algunos usos para el periodo comprendido entre el día 1/06/2024 a 30/09/2024. Entre ellos está el rellenado parcial de piscinas públicas y privadas que dispongan de un sistema de recirculación del agua, en las cantidades indispensables para reponer las pérdidas por evaporación, limpieza de filtros y para garantizar la calidad sanitaria del agua.

Estará permitido el primer llenado de piscinas públicas y privadas de nueva construcción o el llenado que responda a obras de rehabilitación de la piscina o de modificación del vaso. Así como en centros educativos, el llenado completo o parcial de piscinas desmontables de capacidad inferior a 500 litros destinadas al baño de niños.

Las fuentes para beber sí estarán permitidas siempre y cuando dispongan de válvula de apertura y cierre automático.

Por último, la puesta en funcionamiento de las duchas de establecimientos deportivos y piscinas estará permitida cuando el uso de la ducha sea obligatorio para su utilización, así como el uso de duchas de playa específicas para personas con movilidad reducida.

El incumplimiento de las obligaciones dispuestas podrá ser considerado como infracción y sancionado según lo previsto en el Capítulo IV del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrogróficas lntracomunitarias de Andalucía.

Asimismo, el consistorio pide a todos los ciudadanos, así como a los responsables de instalaciones, tanto públicas como privadas que hagan un uso responsable, solidario y eficiente del agua potable, revisando posibles fugas y aplicando otras medidas que eviten el consumo de agua innecesario, como cerrar la llave principal de suministro en viviendas e instalaciones en horarios o periodos en que no estén ocupadas (colegios, edificios municipales, negocios, residencias particulares, etc.).




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