
La OCU recomienda a los consumidores que hayan tenido algún tipo de daño que acumulen las pruebas de haberlo sufrido hasta que se conozcan las causas del apagón y se puedan determinar responsabilidades.
El apagón eléctrico dejó sin luz, sin conexión, sin comunicación y sin poder trasladarse a millones de españoles. Muchos no pudieron disfrutar de servicios contratados y otros han sufrido daños en algún electrodomésticos o pérdidas por alimentos que se han estropeado. Por ello, un día después, muchos se preguntan por sus derechos. ¿Quién paga por lo ocurrido? ¿se pueden percibir indemnizaciones? ¿cómo se debe hacer?
Por el momento, no se conocen las causas del apagón y esto es fundamental para determinar responsabilidades, tal y como señala el portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Enrique García, y publica Telecinco.
«Parece una circunstancia de fuerza mayor, una circunstancia extraordinaria que nadie puede prever» y eso quiere decir, en términos generales, que «las empresas no son responsables de la no prestación de servicio» y si es así «el consumidor no puede reclamar», aunque en contraposición éste «tampoco es responsable de tener que pagar por los servicios no recibidos», adelanta.
Daños personales: qué hacer
Si se hubieran producido daños personales, podrían entrar en juego los seguros de vida, accidentes (por ejemplo, el de su empresa o el del seguro de coche si fue un accidente de circulación), decesos, salud, incapacidad temporal… y podrían afectar tanto al ámbito privado como al laboral si, por ejemplo, se produjo un accidente achacable al apagón durante la actividad laboral o en el desplazamiento a o desde el trabajo (in itinere), recuerdan desde la organización.
Cancelación de viajes
Si le han cancelado un viaje en tren o avión por el apagón, las empresas de transporte «no están obligadas a pagar penalizaciones por las cancelaciones sufridas porque es una circunstancia extraordinaria, como dice el reglamento europeo».
A lo que sí tiene derecho el consumidor afectado es al reintegro del billete o a la colocación en otro vuelo u otro medio de transporte de la forma más inmediata posible y a su conveniencia.
La OCU recuerda que un seguro de asistencia en viaje podría ser de ayuda en estas situaciones si así está contemplado en la póliza, por ejemplo, indemnizando por los gastos «extra» de alojamiento y manutención por la pérdida de conexiones o retrasos en los medios de transporte, o prestando asistencia de diverso tipo.
Viajeros atrapados en vagones de tren
A los consumidores que les haya pillado el apagón ya viajando, y que hayan estado atrapados por ejemplo en un vagón de tren durante un tiempo, tienen derecho a que la empresa transportista les preste el derecho de asistencia y les proporcione comida y bebida y, si es necesario, el alojamiento.
Corte de suministro en servicios de banca, en pagos o compras
Las personas que se hayan visto afectados en otros servicios de banca, en pagos o compras, o por el corte de suministro en sí, tampoco pueden reclamar, dadas esas circunstancias extraordinarias, según la OCU.
Sí que podrán recibir, no obstante, una mínima compensación por el tiempo que no ha disfrutado del suministro porque hay un método de compensación automática por el tiempo de suministro que, según García, es muy pequeño y está reglado, y eso supondrá una pequeña devolución en función de las horas de suministro.
¿Qué ocurre con la factura de la luz?
Sobre si habrá algún tipo de compensación en la factura de la luz, la OCU explica que Pues en función de las horas que haya durado el apagón y la ubicación de la vivienda (urbana, semiurbana…), la distribuidora deberá aplicar un descuento de hasta un máximo del 10% en su factura anual.
No obstante, señalan, en la práctica esta compensación significará un importe mínimo y no se abonará hasta el primer trimestre de 2026.
Las recomendaciones de la OCU
Aunque todo apunta a que se trata de «una circunstancia de fuerza mayor», la OCU recomienda a los consumidores que hayan tenido algún tipo de daño que acumulen las pruebas de haberlo sufrido. Pruebas de que por ejemplo los alimentos se han descongelado, o que el propio frigorífico u otro electrodoméstico se ha averiado por una subida de tensión cuando se ha recuperado la luz.
En cualquier caso, OCU aconseja también revisar bien su contrato de seguro del hogar porque puede ser que en el mismo se especifique que cubre los daños por un apagón de luz, uno de los que se llaman «accidentales», que tienen la cobertura más amplia.
La organización pide que los especialistas de la red eléctrica y de la Comisión del Mercado y de la Competencia investiguen a fondo las causas de lo que ha sucedido porque a partir de esas circunstancias se puede determinar ya con más exactitud si pudiera haber un posible responsable del apagón.