Condenan a once años de prisión a un hombre por abusar de su hija menor en Málaga

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de once años de prisión impuesta por la Audiencia provincial.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a once años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por abusar durante al menos tres años de su hija menor. Así, se rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado.



El alto Tribunal andaluz ha confirmado en su sentencia el relato de hechos declarado probado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en el que se señalaba que la menor se crió hasta los siete años en Marruecos con su abuelos, según publica SUR.

Pero, durante los años 2015 y 2016, cuando la niña tenía 12 años, «fue objeto de numerosos tocamientos de carácter obscenos» por parte de su padre, actos que ocurrían en el domicilio familiar donde también vivía la madre y sus tres hermanos.

El acusado, dice la resolución, aprovechaba la noche y que la menor se encontraba dormida para realizar estos actos, que repitió a lo largo de esos años. Asimismo, indica que un día en 2017, el procesado fue sorprendido por la madre de la menor.

Por estos hechos se le condenó a una pena de once años de prisión por un delito continuado de abuso sexual contra una personamenor de 16 años, con prevalimiento de su relación de parentesco al ser el padre de la víctima.

Asimismo, se le impuso la prohibición de aproximarse a la niña en un radio de acción de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante diez años; así como un periodo de libertad vigilada también de diez años. En cuanto a la indemnización, se fija una cuantía de 10.000 euros.

El TSJA señala que la Audiencia Provincial ha reputado «creíble yconvincente» el testimonio de la menor, que es la prueba básica contra el acusado; y apunta que la Sala de apelación «no ve motivos para desautorizar esa valoración ni para llegar a la conclusión contraria».

Además, indica que la menor ha mantenido su testimonio «de modo coherente y persistente, sin que se aprecien en su contenido contradicciones relevantes», por lo que el alto Tribunal andaluz considera que «se ha practicado prueba de cargo válida y suficiente en torno a los hechos y a la participación del acusado».




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