Cárcel por por abusar del hermano menor de su pareja en Benalmádena

La Sala ha condenado al acusado como autor de un delito de abusos sexuales y le ha impuesto una pena de cuatro años y seis meses de prisión

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a cuatro años y seis meses de prisión a un hombre por abusar de un menor de 17 años, que era hermano de su pareja sentimental. Además, se le han impuesto dos años de libertad vigilada y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.



Según se ha declarado probado, el procesado se encontraba en su domicilio del municipio malagueño de Benalmádena en agosto de 2018 a solas con su cuñado, que tenía 17 años en el momento de los hechos y que se había trasladado allí a pasar el periodo estival, publica La Opinión de Málaga.

Con el pretexto de darle un masaje, el procesado, «con ánimo lascivo, comenzó a desnudarle y hacerle tocamientos«, tal y como indica la sentencia.

El menor, con el objetivo de «poner término al ataque sexual del que estaba siendo objeto», fingió un ataque epiléptico, que dio lugar a que el condenado, asustado por las convulsiones del joven, solicitara el auxilio de los vecinos y servicios sanitarios, poniendo así fin a los abusos.

Durante el juicio, el acusado negó los hechos argumentando que es pareja del hermano de la víctima desde hace al menos siete años y que «siempre ha tenido buena relación con el menor» y con su familia, señala la sentencia, que apunta que no se ha acreditado que el perjudicado haya actuado con la intención de hacer daño.

Así, frente a la negación de los hechos del procesado, el Tribunal ha atribuido valor probatorio suficiente al testimonio de la víctima, que no tuvo «ambigüedades ni contradicciones relevantes» durante el proceso judicial. Además, se encontró ADN compatible con el procesado en el menor.

La Sala ha condenado al acusado como autor de un delito de abusos sexuales y le ha impuesto una pena de cuatro años y seis meses de prisión, además de dos años de libertad vigilada y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.




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