Anulan la subida salarial del secretario y el interventor del Ayuntamiento de Vélez-Málaga

La aprobación del aumento de sueldo, que pasaba de 37.000 a 60.217 euros, se llevó a cabo en 2018.

El nuevo fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)  considera probado que se vulneró el derecho fundamental a la participación política de los entonces concejales del PP por la aprobación del incremento salarial para el secretario y el interventor municipales, que vieron aumentados sus sueldos en más de 22.000 euros anuales, pasando el apartado de los pluses de 37.000 a casi 60.217,8 euros por ejercicio para cada uno, en un pleno en junio de 2018,



Esta nueva sentencia vuelvea dar la razón al que fuera alcalde de Vélez-Málaga entre junio de 2007 y octubre de 2008 y de 2011 a 2015, y portavoz del PP en la oposición hasta finales de 2021, Francisco Delgado, en relación a la polémica subida salarial aprobada por el entonces quipo de gobierno cuatripartito, de PSOE, PA, GIPMTM y un edil no adscrito, en 2018, tal y como recuerda la publicación de SUR.

Así tras una primera sentencia que fue declarada firme en octubre de 2022, tras un procedimiento ordinario por la vía contencioso-administrativa, otro fallo del TSJA recoge ahora que la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR, confirma que a los ediles populares no se les entregó una serie de informes técnicos que habían solicitado antes de la celebración de la sesión plenaria.

La Sala considera que el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos se vulneró en este caso, pues los concejales tenían derecho a pedir la documentación y los informes. «El acceso a la documentación solicitada era incondicional sin otra excepción que el abuso. Aunque la demandada intenta justificar su actuación precisamente en un abuso por parte de los demandantes guiados por su mala fe, lo cierto es que no aporta argumentos que revelen el contenido de ningún exceso», argumenta el Alto Tribunal Andaluz.

A juicio del TSJA, «más bien ha de predicarse de la corporación, cuando esta atribuye a los demandantes lo intempestivo de su solicitud, la inexplicable premura en convocar la sesión, y la ausencia de justificación en relación al carácter extraordinario en relación al establecimiento en el concepto retributivo del complemento específico del secretario e interventor la cantidad de 60.217,8 euros anuales», apostilla.




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