Veinte años de cárcel y 52 martillazos por 600 euros

Fue a casa de su excompañero de piso a pedirle que saldase una deuda de 600 euros y, ante su negativa, lo tiró al suelo y le asestó 52 golpes en la cabeza con un martillo. Cuando el herido dejó de moverse, el atacante, de setenta años, se marchó de casa.

La víctima, que tenía 79 años, falleció a las seis horas y, una semana después, el agresor se presentó en la Comisaría de la Policía Nacional de Torremolinos para confesar lo que había hecho. Fue detenido, juzgado por la Audiencia Provincial de Málaga y condenado a 21 años de prisión por asesinato, fallo judicial que su defensa recurrió alegando defensa propia y enajenación mental. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rechazado los argumentos del recurso, validando los argumentos del tribunal que procesó al hombre en primera instancia.



Sur informa que los hechos se produjeron el 25 de febrero de 2019 en la Plaza Aguas Vivas de Torremolinos (Málaga). El cuerpo del fallecido no fue encontrado hasta el 2 de marzo, día en el que el condenado confesó. Los exámenes forenses determinaron que cuando el atacante se marchó, la víctima seguía con vida. Falleció a las seis horas a consecuencia de la pérdida de sangre y de las heridas craneoencefálicas. Además, los médicos consideraron que el agresor utilizó su superioridad física en su propio beneficio, ya que era «más grande y corpulento» que el fallecido, según se recoge en la sentencia original, a la que ha tenido acceso SUR.

El jurado popular concluyó en su momento que el acusado cometió el crimen con «frialdad» porque dejó morir a la víctima, sosteniendo en sus conclusiones que la el hombre sufrió en «agonía» durante horas y que lo dejó desangrándose para esconder y deshacerse de las pruebas que lo incriminaban.

El recurso de apelación se apoya en varios argumentos diferentes, todos ellos descartados por el TSJA. El principal es la legítima defensa: en el escrito de acusación, los representantes legales del condenado aluden a unas lesiones que presentaba el procesado, y al testimonio de este, en el que dijo que el deudor le había agredido primero utilizando una llave inglesa. No obstante, tal y como apunta el presidente de la sala del TSJA que se ha encargado de la apelación, las pruebas periciales concluyeron que estos golpes en la rodilla y en las manos eran «compatibles» con los martillazos que él había propinado.

Otro de los puntos por los que la defensa solicita la absolución del procesado es que «el acusado sufrió al tiempo de los hechos un trastorno mental transitorio que debería haberse tenido en cuenta durante el proceso», extremo que tampoco quedó confirmado y por el jurado popular, ya que consideró que había falta de prueba.

En la condena por asesinato, además de los 21 años de prisión, la Audiencia también impuso al procesado la pena de pagar 100.000 euros a cada una de las tres hijas del fallecido en concepto de responsabilidad civil. En el escrito de apelación, la defensa señala que, como se expresó en el juicio, las tres mujeres ya no mantenían relación con el finado, por lo que no hay daño que reparar. Este argumento es desechado por el TSJA como el resto de los que sustentan la apelación, ya que no se aporta nueva documentación ni se señalan defectos formales durante el proceso inicial que alteren las conclusiones sobre la autoría y responsabilidad del procesado con respecto a la muerte de su excompañero de piso.

 




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