Un sacerdote es condenado a nueve años de prisión por abuso sexual a dos menores en la Región de Murcia

Además, se le ha inhabilitado para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 10 años.

La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un sacerdote a nueve años de prisión por dos delitos de abuso sexual a menores. El acusado, identificado como A.L.Z, había sido sacerdote primero en San Pedro del Pinatar y luego en Yecla. La sentencia también incluye una medida de libertad vigilada durante siete años, una vez que haya cumplido la pena privativa de libertad, además de una obligación de indemnizar a los dos menores con 8.200 euros.



El tribunal considera al acusado como autor de un delito de abuso sexual a un menor de 13 años por agarrarle el pene a un niño mientras jugaba con una videoconsola en su domicilio, y de un delito continuado de abuso sexual a un menor de 16 años por tocar los genitales de un chico en varias ocasiones «para satisfacer su apetito sexual». Se aprovechó de su condición sacerdotal y de la amistad con ellos y sus familias para llevar a cabo los delitos.

La sentencia declara probado que el acusado, en su función sacerdotal en la primera parroquia, entabló amistad con varias familias y se ganó la confianza de los menores a los que llevaba en su vehículo a pescar o a la playa, les invitaba a helados y hablaba con ellos con frecuencia, prodigándose en besos y abrazos. Además, mantenía conversaciones de contenido sexual con ellos en grupo, en las que les preguntaba por el tamaño del pene o la frecuencia con que se masturbaban.

El tribunal también ha impuesto al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicar por cualquier medio con los menores durante 9 y 10 años, respectivamente. Además, se le ha inhabilitado para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 10 años.

El tribunal ordena su ingreso en prisión provisional, como pedía el fiscal y la acusación particular, al entender que una condena que supera los 16 años «incrementa notablemente el riesgo de fuga».




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