
Contempla que el registro de la jornada sea digital y accesible en remoto a cada persona trabajadora, a la representación de las personas trabajadoras y a la Inspección de Trabajo.
La reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales sin merma en el salario ha vuelto este martes al Consejo de Ministros. La medida, tal y como publica RTVE, no cuenta con el respaldo de la patronal, que ya se descolgó de la mesa de negociación, y tampoco por ahora con la mayoría del Congreso, donde pasará esta vez como proyecto de ley para su aprobación definitiva.
La norma fue consensuada en diciembre entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos CC.OO. y UGT, tras un año de negociaciones. Estaba previsto que se aprobase en segunda vuelta —con la incorporación de los dictámenes preceptivos y consultivos— el pasado martes, si bien el apagón obligó al Ejecutivo a posponer la decisión.
Esto hizo que tanto la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, como los sindicatos aprovechasen las manifestaciones por el Día del Trabajador para reivindicar esta reclamación, que según sus cálculos beneficiará a 12 millones de trabajadores, presionando a los partidos de la oposición a que den su apoyo en la Cámara Baja.
Qué recoge el proyecto
El proyecto de ley para la rebaja de la jornada laboral máxima hasta las 37,5 horas semanales, sin merma salarial, beneficiará, según ha señalado la vicepresidenta Yolanda Díaz, a 12,5 millones de personas trabajadoras, 2,4 millones en el sector del comercio, 2 millones en la industria, 1.4 en la hostelería y 1 millón en la construcción.
Contempla que el registro de la jornada sea digital y accesible en remoto a cada persona trabajadora, a la representación de las personas trabajadoras y a la Inspección de Trabajo. El incumplimiento de esta medida, señalan las fuentes de Trabajo, dará lugar a sanciones que serán aplicadas por persona trabajadora y no por empresa como hasta ahora.
Del mismo modo, el proyecto recoge el derecho a la desconexión digital. La empresa deberá garantizar el derecho a la desconexión frente a encargos o comunicaciones de la propia empresa, persona en quien delegue o terceros. Esta medida no podrá dar lugar a consecuencias negativas o represalias o trato menos favorable.