La Policía Nacional recuerda la obligación y la necesidad de permanecer en la residencia habitual por el bien común

A pesar de que llega el fin de semana no está permitido el traslado a una segunda residencia. Los desplazamientos tanto a pie como en vehículo deberán de realizarse de manera individual, salvo causas justificadas.

La Policía Nacional recuerda a la ciudadanía la obligación de cumplir lo establecido en el Real Decreto 463/2020, modificado por el RD 465/2020, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria.



La Policía Nacional quiere insistir en la responsabilidad que tiene cada uno de los ciudadanos para con la sociedad formando parte activa en esta lucha contra el COVID-19 y la obligación de permanecer en sus domicilios habituales.

No vayas a tu segunda residencia

De acuerdo a las medidas recogidas en el Real Decreto, durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de una serie de actividades muy concretas, entre las que no se encuentran los traslados a una segunda residencia. Por tanto, se hace hincapié en la obligación de permanecer en la residencia habitual. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad velarán para que este tipo de desplazamientos no se lleven a cabo.

Actividades indispensables

Se recuerda a los ciudadanos que únicamente podrán circular por las vías de uso público para adquisición de alimentos y productos farmacéuticos, para asistir a centros sanitarios, desplazamientos al lugar de trabajo o retornos del mismo hacia el domicilio habitual, asistencia de mayores, menores o dependientes. Todas las actividades deberán realizarse de forma individual -salvo que se acompañe a persona con discapacidad, dependientes o por alguna causa justificada-.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Los agentes policiales de la provincia de Málaga velaran por la aplicación de estas medidas con criterios de proporcionalidad, para lo que asimismo solicitan de la ciudadanía responsabilidad en sus desplazamientos.

Día a día se va intensificando el control del cumplimiento de todas las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020.

Recordar que el artículo 7 del R.D. 463/2020 modificado por el RD 465/2020, entre otras cosas, establece que

1.- Solo se puede circular por las vías públicas, tanto a pie como en vehículo, de forma individual, salvo que sea para acompañar a personas con discapacidad, menores, mayores dependientes o por otra causa justificada.

2.- Además, establece que solo se puede circular, tanto a pie como en vehículo, para:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

3.- También se puede circular en vehículo para repostar.

4.- Todos estos desplazamientos se deben de hacer de forma individual salvo para acompañar a personas con discapacidad, menores, mayores dependientes o por otra causa justificada.

5.- Los agentes velan por la aplicación de estas medidas con criterios de proporcionalidad.

6.- En lo referente a taxis y VTC, se consideran medios de transporte público. El Ministerio de Trabajo, Movilidad y Agenda Urbana ha emitido una orden para especificar que en ellos, más allá del conductor, el cliente también debe de ir solo, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada. También se señala que se debe acceder al vehículo por la puerta trasera.

7.- Estas normas están vigentes desde el pasado sábado, cuando se estableció el Estado de Alarma. Lo que se ha hecho es aclarar aún más estas disposiciones para dotar de mayor seguridad jurídica a los ciudadanos.

8.- Más allá de las medidas establecidas por el Gobierno, los ciudadanos tienen que tener claro que se trata de problema de salud pública que tenemos que resolver entre todos, que tenemos que aplicar la solidaridad para contener la propagación del virus y evitar contagiar a los más vulnerables. Eso supone limitar los movimientos a lo imprescindible y mantener al máximo la distancia de seguridad.




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