La justicia reconoce el derecho de una madre sin pareja a acumular el permiso de maternidad y de paternidad

La sentencia condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General, que se negaron a conceder el permiso de paternidad

La justicia ha reconocido el derecho de una madre sin pareja, en situación de familia monoparental, a disfrutar de los permisos de maternidad y paternidad, tras dar a luz.



La resolución, ganada por el sindicato CSIF de la Comunidad Valenciana, la ha dictado el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General, que se negaron a conceder el permiso de paternidad.

Segunda sentencia en España en esta línea

Según ha explicado el abogado de la madre, David Molina, a 20minutos, se trata de la segunda sentencia en España sobre este mismo asunto (el TSJ del País Vasco se pronunció en la misma línea en 2020) que contradice los criterios de la Seguridad Social, organismo que hasta el momento ha denegado estas peticiones.

«Sin duda se trata de una sentencia muy importante porque puede marcar un camino y ya estamos recibiendo más peticiones de otras mujeres en una situación similar», ha indicado a este diario.

No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se opusieron a la demanda de la madre, que es sanitaria de profesión, y alegaron que la sentencia del TSJ del País Vasco no es firme, ya que está recurrida en casación. Pese a ello, el juzgado valenciano también ha dado la razón a la madre demandante.

Estas sentencias pioneras, en concreto, reconocen el derecho de una mujer sin pareja a disfrutar de sus 16 semanas de maternidad a las que se sumarían las 8 adicionales que le corresponderían al padre (en 2020 a los padres les correspondían 12 semanas, de las que se descontarían 4 que se deben disfrutar de manera inmediata tras el parto).

Convención sobre los Derechos del Niño

Los tribunales están dando la razón a las madres atendiendo a la Convención sobre los Derechos del Niño, norma que prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico en caso de conflicto con ellas.

En concreto, según apunta la sentencia,“si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de la igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (…) por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a la que van a recibir otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental”.

Interés superior del menor

La sentencia también se refiere a la doctrina del Tribunal Supremo en el sentido de que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor. Además, concluye que en el caso de denegación “se puede suscitar una quiebra del principio de Igualdad del artículo 14 de la Constitución Española”.

«La demandante no se está adueñando de ningún derecho, dado que no existe otro progenitor que tenga derecho al período de disfrute solicitado por la actora y, por tanto, no se trata de ninguna transferencia de su derecho individual», indica la sentencia.

«En estos momentos, las denegaciones de la Seguridad Social provocan que los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer, queden discriminados. Por el hecho de ser una familia monoparental no puede verse mermado ese tiempo de cuidado que el menor tiene garantizado por ley», aseguran desde CSIF en una nota de prensa.

En esta misma situación se encuentran otras trabajadoras de familias monoparentales, para quienes la sentencia ganada por CSIF abre una vía en la mejora del cuidado de los menores tras el nacimiento.




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