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Hacienda aclara que las nuevas obligaciones al pagar con Bizum no afectan a los particulares: solo a empresarios y autónomos

Serán los bancos los que reporten a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional.

por redaccion
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El Ministerio de Hacienda ha aclarado este martes que las nuevas obligaciones informativas de la Agencia Tributaria en relación con los pagos por transferencia instantánea a través de plataformas como Bizum a partir del 1 de enero de 2026 no afectarán a los particulares, sino a los cobros recibidos por empresarios y profesionales establecidos en España, según informa Onda Cero.

La nueva obligación que se debe suministra a la Agencia Tributaria sobre los pagos instantáneos aplicará a los bancos, que son quienes, a partir de febrero de 2026, deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada en cada mes y realizada a través de Bizum por empresarios, autónomos y profesionales.

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Los bancos deberán trasladar a Hacienda cada mes, la identificación completa de los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de Bizum o sistemas equivalentes, así como el número de comercios con los que operan, los terminales de venta, el importe mensual facturado con Bizum y la identificación de las cuentas bancarias o de pago a través de las que se efectúen los cobros por parte de los empresarios y profesionales.

Serán los bancos los que reporten a la Agencia Tributaria información mensual acumulada de cada empresario o profesional y no se remitirá la información operación a operación.

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