Estas son las 7 únicas excepciones al uso obligatorio de mascarillas en Andalucía

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha tomado en consideración las nuevas medidas de prevención, propuestas por la Consejería de Salud y Familias para hacer frente a la extensión y proliferación del coronavirus Covid-19 en brotes localizados, de manera que quede garantizado que la ciudadanía evita comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad.

Estas nuevas medidas, como el uso obligatorio de las mascarillas, quedan recogidas en la Orden de 14 de julio de 2020, y serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio, una vez superado el estado de alarma.



Como recoge el diario Ideal, el uso obligatorio de mascarillas tiene hasta siete excepciones justificadas, según establece la propia Junta de Andalucía en su referencia del Consejo de Gobierno. Las mascarillas tendrán que ser utilizadas en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.

Las 7 excepciones

  1. La edad. Las mascarillas serán obligatorias para las personas de seis años en adelante, por tanto, quienes cuenten con menos de esa edad no tendrán que llevarla obligatoriamente.
  2. Viajeros en vehículo privado que vivan juntos. Se dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril. También, en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
  3. Enfermedades o problemas respiratorios. La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  4. Deporte al aire libre. En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre tampoco se exigirá su uso.
  5. Causas de fuerza mayor. No habrá que llevar mascarilla en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  6. Baño y sombrilla. Por otro lado, no será necesario llevar la mascarilla en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. En cambio, para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.
  7. Comida y bebida. Tal y como ha explicado el portavoz del Ejecutivo, Elías Bendodo, también se podrá prescindir puntualmente de la mascarilla para el propio ejercicio de comer o beber, dada la imposibilidad de hacerlo con el cubrebocas.

La Consejería de Salud y Familias hace hincapié en que se recomienda su uso en los espacios abiertos o cerrados privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

Deberán seguir las condiciones de aislamiento o cuarentena establecidas desde salud pública las personas que sean consideradas sospechosas o con probable infección por el virus SARS-CoV-2 o que se encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este motivo; las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa; y las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado.




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