El TSJA acuerda indemnizar con 91.773 euros a una paciente por la asistencia por una fístula vaginal en Málaga

La joven acudió a un hospital de Málaga para dar a luz y le practicaron un parto con espátulas, en el que supuestamente sufrió la lesión.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga ha dictado una sentencia en la que se concede una indemnización a una paciente malagueña, de 34 años, por importe de 91.773 euros como consecuencia de una deficiente asistencia sanitaria para solucionar una fístula recto vaginal.



Así, se estima el recurso presentado por el abogado Damián Vázquez, colaborador de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, han informado desde dicho colectivo en un comunicado. Los hechos comenzaron en diciembre de 2013 cuando la joven acudió a un hospital de Málaga para dar a luz, practicándole un parto con espátulas, siendo dada de alta el día 28.

El día 3 de enero de 2014, como consecuencia de haber comenzado a manchar, acudió al servicio de urgencias de dicho hospital, donde se le diagnosticó una fístula vagino-rectal, prescribiéndole antibióticos y recomendándole que pidiese cita en el servicio de ginecología a los 15 o 20 días.

El día 14 de enero de 2014, viendo que los dolores no disminuían, acudió a la consulta en un centro hospitalario privado, donde se le derivó a la consulta de Cirugía General de otro hospital público. En las semanas siguientes fue ingresada y examinada en varios centros y se apreció un daño en el esfínter, diagnosticándole una fístula anterior estraesfinteriana.

Le informaron de que no podía ser operada hasta que se cerrase, pero en octubre de 2014, «al ver que la operación en el hospital se demoraba, fue intervenida con éxito en una clínica privada«. Un juzgado de lo Contencioso de Málaga desestimó la demanda presentada, pero la paciente acudió al abogado Damián Vázquez, de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ para que presentara un recurso.

La sentencia de la Sala del TSJA que ahora estima la demanda contra el Servicio Andaluz de Salud da la razón al letrado y concluye que una vez que a la paciente se le diagnóstico una fístula recto vaginal a consecuencia del parto «la atención prestada no fue la debida al proyectarse temporalmente más de lo exigible», rechazando las alegaciones de que no era posible la operación con anterioridad.

Por ello, acoge los argumentos de la demanda, pero señala la cuantía en el 50 por ciento por cada uno de los conceptos reclamados al SAS, por aplicación de la teoría de la perdida de oportunidad o daño desproporcionado, indicando que «ha de valorarse la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o minorado la gravedad del resultado dañoso».

Como se indicó en el recurso de apelación la paciente sigue presentando años después incontinencia fecal y grado de discapacidad del 33 por ciento, señalando que la fístula «se le causó en el parto, pasó desapercibida, y es obvio que le provocó esfínter anal». «Si se hubiera detectado la lesión en el momento del parto, la reparación hubiera sido inmediata, con una curación próxima al 100 por cien», indican.




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