El TSJ absuelve a uno de los ex jugadores de la Arandina y rebaja la pena de 38 a 3 y 4 años a los otros dos

La Sala de lo Civil y Penal califica los hechos como un delito de abuso sexual después de que la Audiencia Provincial les hubiera condenado a 38 años de cárcel a cada uno por agresión sexual y cooperación.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado dejar sin efecto los 38 años de cárcel con los que se había condnado a los jugadores de la Arandina aceptando buena parte de los argumentos de la defensa de los jugadores.



El Tribunal ha estimado íntegramente el recurso de Raúl Calvo y parcialmente las apelaciones de Carlos Cuadrado «Lucho» y Víctor Rodríguez «Viti». La Sala ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima. Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R., ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos.

Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.

La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

Contradicciones
En concreto, según fuentes del TSJ, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.




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