El Tribunal Supremo eleva la condena a dos años y tres meses al exalcalde de Alcaucín en el ‘Caso Arcos’

El Supremo lo considera autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial.

Según informa Diario SUR, el Tribunal Supremo ha condenado al exalcalde de Alcaucín, José Manuel Martín Alba, a dos años y tres meses de prisión como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, pena que se añade a la sentencia de la Audiencia de Málaga que lo condenó a 17 meses de prisión por un delito continuado de prevaricación, prevaricación urbanística y tráfico de influencias, y como autor, por inducción, de un delito de falsedad en documento oficial en el conocido como ‘Caso Arcos’.



En la resolución judicial se estiman parcialmente los recursos de casación interpuestos por el ministerio fiscal y uno de los acusados y se desestima el resto.

El Supremo señala en el fallo que Martín Alba ha de ser considerado autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, con la atenuante de dilaciones indebidas, y le impone una pena de dos años y tres meses, que es «la mínima a imponer», además de inhabilitación especial durante dos años y una multa de 1.260 euros.

El exalcalde fue uno de los 11 condenados por la Audiencia Provincial de Málaga, junto al exjefe adjunto de Arquitectura de la Diputación, José Francisco Mora, en este caso, en el que se investigó la concesión de licencias irregulares entre 1999 y 2010 en Alcaucín, mientras que 33 acusados fueron absueltos.

Además de elevar la pena al exalcalde -que asciende ahora a 3 años y 8 meses de prisión- el Tribunal Supremo condena a dos de los acusados que fueron absueltos por la Audiencia malagueña: el asesor Pedro Grandfils y el secretario del Ayuntamiento Ernesto Rodríguez Martín Caro.

Esta sentencia condena a Grandfils como autor por cooperación necesaria de un delito continuado de falsedad en documento oficial con la atenuante de dilaciones indebidas, a 2 años y 3 meses de prisión, y a Rodríguez Martín Caro, como autor de seis delitos de falsedad por imprudencia en documento oficial con la atenuante de dilaciones indebidas, a abonar una multa de 540 euros.




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