El Supremo advierte de un error que ha evitado que la condena a La Manada sea de 75 años de prisión

Por 10 agresiones sexuales. Culpa a las acusaciones de no impugnar este extremo.

El Tribunal Supremo ha condenado este viernes a los miembros de La Manada a 15 años de cárcel por un delito continuado de violación, y a 17 a Antonio Manuel Guerrero, en el que concurre el robo con intimidación del móvil de la víctima. Estas penas podrían haber sido más altas, ha explicado la Sala que ha revisado la decisión de la Audiencia Provincial de Navarra, y alcanzar los 75 años si no se hubiera cometido un «error» en la calificación jurídica de la sentencia de instancia.



El tribunal ha constatado este error en la calificación de la sentencia, que creyó concurrente un único «delito continuado», cuando, por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, lo correcto habría sido considerar a los acusados «autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual», concretamente un total de diez.

De haberse calificado adecuadamente la sentencia, la pena habría subido a 75 años de cárcel, de los cuales habrían cumplido un máximo de 20, según ha señalado El Confidencial citando fuerntes jurídicas.

Dado que este extremo no fue impugnado por ninguna de las cuatro acusaciones- la particular, la Fiscalía, el Ayuntamiento de Pamplona y la Diputación Foral de Navarra-, el prinicipio acusatorio impide al Supremo pronunciarse al respecto. Por este motivo, la pena es de 15 años y no de 75, como podría haber sido.

El Alto Tribunal también ha apuntado que en la agresión concurren os agravaciones específicas del delito de violación: «el trato vejatorio o degradante a la víctima» y cometer el hecho de manera conjunta entre «dos o más personas».

Agravantes: trato vejatorio y agresión conjunta

Respecto al trato vejatorio, el Supremo ha destacado que los condenados sometieron a la víctima a, al menos, «diez agresiones sexuales» con penetraciones simultáneas «bucales, vaginales y anales», e hicieron «alarde de estas prácticas sexuales en los vídeos grabados y se jactaron de su obrar».

En cuanto al agravante de cometer la agresión en grupo, el tribunal ha recalcado que «la superioridad numérica fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito».

Violación y no abuso sexual

El tribunal, presidido por Andrés Martínez Arrieta, ha estimado que los hechos no pueden ser constitutivos de un delito de abusos sexuales con prevalimiento, como decía la sentencia recurrida, sino de un delito continuado de «violación», porque el relato de los hechos describe «un auténtico escenario intimidatorio» en el que la víctima «en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados».

Es precisamente por esta intimidación, han incidido los magistrados en el comunicado, por lo que la víctima adoptó «una actitud de sometimiento» y obedeció a los autores en lo que pedían que hiciera, «ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo».

15 años de prisión

Los cinco miembros de La Manada han sido condenados por unanimidad a 15 años de prisión por un delito continuado de «violación», salvo Antonio Manuel Guerrero, el guardia civil, que deberá pasar dos más en prisión por el robo con intimidación del móvil de la víctima.

Una vez cumplida la condena en prisión, permanecerán ocho años más en libertad vigilada. Además, se les prohíbe acercarse a la denunciante a menos de 500 metros durante 20 años y deberán indemnizarla conjunta y solidariamente con 100.000 euros.

 




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