El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto un complejo caso laboral en Málaga que enfrenta el derecho de la empresa a sancionar y el derecho fundamental del trabajador a su privacidad. La Sala de lo Social ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una empleada que intentó sustraer una prenda valorada en 29,95 euros. No obstante, el fallo impone una condena a la compañía por acceder y ceder de forma ilegítima la sentencia penal de la trabajadora, vulnerando la normativa de protección de datos.
El incidente se produjo cuando la mujer, dependienta de una firma de moda, fue interceptada en un establecimiento del mismo grupo empresarial en la capital malagueña con ropa oculta por la que no había pagado. A pesar de que ella misma relató lo sucedido a sus encargados, la empresa obtuvo posteriormente el documento judicial de su condena a través de los servicios de seguridad privada, utilizándolo para formalizar el despido por transgresión de la buena fe.
Protección de datos frente a la lealtad laboral
La resolución judicial es tajante al declarar la nulidad radical del tratamiento de la información penal. Los magistrados subrayan que los datos relativos a infracciones penales gozan de una protección «especialmente estricta» y que su cesión entre empresas, incluso dentro de un mismo holding, es ilegal sin un consentimiento explícito que no existió en este caso. Por esta invasión de la intimidad, el tribunal obliga a la empresa a pagar 5.000 euros a la exafectada como medida resarcitoria y disuasoria.
Aun con esta vulneración, el despido se mantiene firme. La justicia malagueña argumenta que la confesión previa de la empleada ante sus superiores es una «prueba autónoma» suficiente para justificar la expulsión. El TSJA concluye que actuar contra los intereses del propio grupo empresarial para el que se trabaja supone una quiebra total de los deberes de honestidad e integridad, lo que hace imposible mantener la relación laboral en Málaga.





