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Condenado un hombre por violencia vicaria tras matar al perro que tenía con su expareja arrojándolo por un risco costero en Gran Canaria

El acusado tiró al podenco de cuatro meses por un acantilado en presencia de ella con la intención de "causar el menoscabo psíquico" de la mujer, según recoge la sentencia.

por redaccion
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El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a 12 meses y un día de prisión a un hombre que el pasado 13 de septiembre, en presencia de la que era su pareja, tiró por un risco costero al perro que tenían ambos como mascota, un podenco de cuatro meses, causándole la muerte.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canaria, la magistrada Auxiliadora Díaz ha analizado el caso con una «perspectiva de género» que le permite intervenir en un caso que, en principio, no sería materia de su juzgado: un delito de maltrato animal. Díaz lo ha llevado a cabo mediante la conexión de la muerte del animal, en concurso medial, con un delito de maltrato psicológico del artículo 153.1 del Código Penal.

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Para el Poder Judicial, este dictamen es novedoso al aplicar al caso la perspectiva de género. Como argumento, la jueza expone que «la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico» y señala que «no se trata de una mera simultaneidad fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer».

El fallo contempla como hechos probados que el pasado 13 de septiembre el acusado llamó por teléfono a la que entonces era su pareja sentimental, y le dijo: “Voy a matar al perro y después me mato”, en referencia al podenco de casi cuatro meses que era propiedad de ambos.

A continuación, sigue la sentencia, se dirigió por el Paseo de las Canteras hasta la carretera del Rincón, donde se presentó su pareja, con la intención de recuperar a la mascota. Una vez allí, siempre según la resolución judicial, el acusado le dijo a la mujer “no te acerques o tiro al perro y me mato”. Acto seguido, “y con ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su pareja, lanza al perro por un risco, golpeándose éste contra las escoleras, lo que provocó su muerte”.

A consecuencia de estos hechos, la mujer presentó un cuadro de afectación psicológica que precisó una primera asistencia facultativa, con un tiempo de curación “estimado en 90 días”.

Aplicar la perspectiva de género, expone la sentencia, “supone entender que estamos ante un caso de violencia vicaria sobre animal de compañía, cuyo fin era perpetuar la dominación y el control sobre la mujer, reforzando la necesidad de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces”.

Al tipificar, además del maltrato animal a la mascota, el daño psicológico a la mujer, la autoridad judicial asegura la medida de protección a la afectada: Además de la condena de cárcel –que queda suspendida al carecer el acusado de antecedentes y ser inferior a dos años-, la sentencia prohíbe al acusado acercarse a la denunciante o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y un día.

La sentencia es firme, pues el acusado admitió como cierto en relato del fiscal y se conformó con la pena. El juicio rápido se celebró el pasado lunes 22 de septiembre.

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