A la docena de festividades de ámbito nacional y autonómico, se añaden dos de carácter local a propuesta de cada municipio.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes el decreto por el que se determina el calendario de fiestas laborales en Andalucía correspondiente al año 2023, que establece 12 festividades de ámbito nacional y autonómico con carácter retribuido y no recuperable. A estos 12 días se añaden dos de carácter local a propuesta de cada municipio.
Así, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas la comunidad autónoma, para el año 2023 se establecen como días festivos en Andalucía, coincidiendo con festivos nacionales, el 6 de enero, Epifanía del Señor, y el 6 de abril, Jueves Santo, por ser festividades tradicionales en la región, además del 28 de febrero, Día de Andalucía.
En relación con la fiesta correspondiente a 1 de enero, Año Nuevo, por coincidir con domingo se traslada al lunes inmediato posterior, es decir, 2 de enero.
De este modo, la relación de fiestas laborales en Andalucía queda como sigue: 2 de enero (lunes); 6 de enero (viernes); 28 de febrero (martes); 6 de abril (jueves); 7 de abril (viernes); 1 de mayo (lunes); 15 de agosto (martes); 12 de octubre (jueves); 1 de noviembre (miércoles); 6 de diciembre (miércoles); 8 de diciembre (viernes); y 25 de diciembre (lunes).
A estas 12 fiestas laborales se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del decreto que establece el calendario laboral 2023 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).