Acuerdo entre Gobierno, sindicatos y patronal para prorrogar los ERTE hasta el 30 de junio

El objetivo es «proteger el empleo y la actividad productiva, a los trabajadores y empresas, para que nadie quede atrás a causa del COVID-19».

Las empresas que no puedan reiniciar su actividad podrán prorrogar los ERTE hasta el 30 de junio. Si las empresas recuperan parcialmente la actividad podrán ir reincorporando a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE según sus necesidades.



Las empresas en ERTE total con menos de 50 trabajadores seguirán exoneradas de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de empresas en ERTE total con 50 o más trabajadores la exoneración será del 75% de sus cuotas durante mayo y junio.

Las empresas en ERTE por fuerza mayor parcial que reinicien su actividad estarán exoneradas:

  • Del 85% de las cuotas en mayo y el 70% en junio si tienen menos de 50 trabajadores
  • Del 60% en mayo y el 45% en junio si tienen 50 o más trabajadores

En el caso de las empresas en ERTE parcial que mantengan suspendida su actividad:

  • Exoneración del 60% de las cuotas en mayo y el 45% en junio si tienen menos de 50 trabajadores
  • Del 45% en mayo y el 30% en junio si tienen 50 o más trabajadores

Las empresas deberán mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación, aunque sea parcial, de la actividad. En caso de incumplimiento de este compromiso, deberán devolver la totalidad de las cotizaciones exoneradas.

Se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo si se produce despido improcedente. No se incumplirá en contratos temporales cuando se extingan por expiración del tiempo convenido.

Este compromiso no se aplica a empresas en riesgo de acreedores.

El Consejo de Ministros podrá prorrogar más allá del 30 de junio de 2020 los ERTE por fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, extender las exoneraciones a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo.

También se aplicarán hasta el 30 de junio las medidas de protección por desempleo de los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RD 8/2020. Y hasta el 31 de diciembre, las medidas reguladas en el artículo 25.6 del RD 8/2020.

El Acuerdo Social alcanzado entre Gobierno, sindicatos y patronal establece que las empresas y entidades domiciliadas en paraísos fiscales no podrán acogerse los ERTE por fuerza mayor.

Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor NO podrán repartir dividendos, excepto si devuelven las cuotas exoneradas.

Esta limitación no se aplicará a empresas con menos de 50 trabajadores.




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