Absuelven en Gerona al violador reincidente acusado de agredir a una chica discapacitada

La Audiencia de Gerona ha absuelto al violador reincidente que se enfrentaba a 15 años más de prisión por agredir sexualmente a una chica con discapacidad en un parque de Gerona en septiembre de 2018.

La Audiencia de Gerona ha absuelto a un violador reincidente que fue juzgado a principios de febrero por una supuesta agresión sexual en un parque de la capital de la provincia. Abusó de una joven con una discapacidad del 65%. La víctima era pareja de su hermano.



15 años de prisión y más condenas

La fiscal pidió quince años de prisión por violación sobre persona especialmente vulnerable y diez años en libertad vigilada, además de 30.000 euros de indemnización y una orden de alejamiento para el acusado, quien desde 2009 acumula tres sentencias firmes por delitos sexuales. Dos de ellos son contra menores de edad.

La defensa, solicitó la absolución para su cliente.

«No hay ningún dato ni indicio que permita corroborar el relato de la víctima»

La magistrada de ponencia de la sentencia de la sección cuarta, ha dado la razón al procesado, de 31 años y origen ecuatoriano, porque considera que “no hay ningún dato ni indicio, por débil que fuera, que permita corroborar el relato de la víctima».

«En consecuencia, falta la corroboración periférica objetiva para considerar apta, como única prueba de cargo, la declaración de la víctima”, añade.

La resolución considera probado que, el 18 de septiembre del 2018, la víctima, quien tenía una relación sentimental con el hermano del acusado, el cual también padece una discapacidad, se fue sin autorización del centro donde está interna para ver a su pareja sin saber que se había instalado en un piso tutelado.

Al llegar, se dirigió a la casa familiar de esa persona. El procesado le abrió la puerta y se ofreció a acompañarla al nuevo domicilio de su hermano.

La magistrada asegura no quedar acreditada la violación de la víctima

Según la magistrada, “no ha quedado acreditado» que, durante ese trayecto, «el acusado la condujera hasta un lugar escondido ni que la hubiera violado».

El tribunal expone que la única «prueba de cargo» es la declaración de la víctima. Además, no hay restos de ADN, ni lesiones, ni testigos frente a una declaración de la pareja de aquel momento del procesado. Todo ello exculpa al acusado.




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