El Supremo ratifica la condena a cinco policías locales de Mijas por tráfico de drogas de alijos

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión impuesta a cinco policías locales de Mijas (Málaga), que fueron condenado por tráfico de drogas, sustancias de cogían de alijos realizados por terceras personas.

La Audiencia de Málaga condenó en febrero de 2016 a estos cinco agentes, al considerar probado que formaron un «grupo organizado», bajo la dependencia de uno de ellos, «con la finalidad de apoderarse de sustancias estupefacientes que introdujeran terceras personas» para, luego, «distribuirlas a cambio de dinero». Así, en la sentencia de la Sección Primera de Málaga se condenó a cuatro de los policías una pena de cuatro años y medio de prisión y al quinto, a cinco años de cárcel, penas que en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo mantiene, al igual que la inhabilitación absoluta durante 20 años para cada uno de ellos. A un sexto procesado que no era agente la Sala de Málaga le condenó a cuatro años de prisión. Al respecto, el alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por la defensa de éste y le rebaja la pena a tres años y medio de cárcel.



La Audiencia de Málaga tuvo que volver a juzgar a estos acusados, tras revocar el Tribunal Supremo la primera sentencia en la que se les absolvió, con el fin de que se practicara en la vista oral unas pruebas que no le fueron admitidas al fiscal, que acusaba a los agentes, al igual que el Ayuntamiento de Mijas personado como acusación, de un delito contra la salud pública. En la segunda resolución de Málaga, la Sala señaló que el sistema seguido por los acusados era, con los vehículos oficiales de la Policía Local y con sus uniformes reglamentarios, plazas y armas, utilizar la información obtenida como funcionarios públicos sobre alijos para presentarse en el momento oportuno en el lugar, lo que producía la huida de los traficantes, «apoderándose a continuación de dicha sustancia». El Tribunal Supremo estima parcialmente en su sentencia, adelantada por el diario ‘SUR’, el recurso de otra defensa, de forma que suprime la pena de multa impuesta y la responsabilidad penal subsidiaria acordada en caso de impago «con efecto a todos los acusados», al considerar que «no consta acreditado el valor económico de la droga», por lo que «no resulta legalmente posible cuantificar la multa».




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