El Supremo anula la condena al ex alcalde de Alcaucín por prevaricación

La Audiencia de Málaga dictó ochos años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condenó el 23 de diciembre de 2016 al ex alcalde de Alcaucín José Manuel Martín Alba a ocho años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación administrativa.

La sentencia de la Sala II del Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, está relacionada con la gestión de las solicitudes de licencia de obras de cuatro viviendas en suelo no urbanizable en la zona de El Espino en 2005.



El Supremo absuelve a Martín Alba al considerar que no hay prueba suficientemente concluyente de que existió una decisión consciente y deliberada por su parte en la concesión tácita de las obras que hizo el Ayuntamiento -por el mecanismo de no negar la licencia y autorizar su enganche a la red de abastecimiento de agua-.

Además, la sentencia de la Audiencia de Málaga descartaba toda connivencia con los promotores de las construcciones, y ahora se admite una hipótesis alternativa sobre los hechos igualmente factible, que lo ocurrido fue consecuencia de la pura inercia burocrática y que no se advirtieron las irregularidades.

La Sala explica que la dejación del ejercicio de facultades sancionadoras o revisoras en materia de urbanismo, sin otros aditamentos, no era conducta apta para integrar por sí sola un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal por omisión, según la legislación anterior a la nueva redacción del artículo 320.1 del Código, introducido por reforma del año 2010.

Añade que las cosas se presentarían de otra forma tras dicha reforma -que castiga la omisión de realización de inspecciones de carácter obligatorio-, pero no cabe su aplicación retroactiva.

El Supremo recuerda que el alcalde no concedió formal y oficialmente ninguna de las licencias, ya que los documentos del Ayuntamiento aparecen sin firmar además de no reflejar una decisión positiva.

Para el alto tribunal, la Audiencia, sobrepasando los contornos de la narración ofrecida por las acusaciones, «acaba por dibujar un escenario previo que explicaría la tolerancia del Ayuntamiento caracterizado por una deliberada y precedente estrategia diseñada por el alcalde para permitir la actividad constructiva sin ejercer el control que le atribuye la legislación».

«Es ésa una posibilidad», indica el Supremo, «pero no la única: es también probable que el descontrol imperante, según convienen todos, reprochable sin duda al alcalde -aunque no necesariamente a través del derecho penal- fuese una realidad instalada en esa administración no directamente atribuible a una decisión consciente del acusado».

«¿Desbarajuste? Sí. ¿Desbarajuste planificado con unos objetivos concretos arbitrarios? No es tan seguro. Pero lo que sí es claro es que ni fiscal ni acusación popular referían esa base fáctica como soporte de su pretensión de condena», añade la sentencia del Supremo.

Su acusación «se fundaba en cuatro viviendas concretas que el acusado específicamente había tolerado», según el alto tribunal, que añade que «dejar hacer» no siempre equivale a «autorizar».




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