Redacta la sentencia que le obliga a volver a Nerja con su padre para que la entienda el niño de 6 años

«En España hay personas muy importantes para ti como tu papá, a los abuelos Miriam Y José», dice una juez de Uruguay

El periódico La República de Uruguay publica como una Juez de la ciudad de Trinidad ha decidido redactar una sentencia, al menos parte de ella, en un lenguaje que lo pudiera entender el niño de seis años que había sido llevado hacía cuatro meses a esa ciudad de manera ilegal por su madre desde el municipio de Nerja, donde reside su padre. La sentencia ordena que el niño vuelva a España pero para que el joven entienda su decisión, la letrada no ha dudado en adaptar su lenguaje.

Esta es la noticia aparecida en La República de Uruguay tal cual:



"La Jueza Letrada de Primera Instancia de Flores de 2º Turno, Dra. Fátima Boné, ordenó la restitución de un niño de seis años de edad que fue traído desde España de forma ilegítima por su madre, y dispuso además que la Defensora asignada al niño le leyera un capítulo de la sentencia especialmente redactado para que pudiese comprenderla claramente.

La magistrada sostuvo la necesidad de que en estos casos se utilice en las resoluciones judiciales un lenguaje “adecuado a los efectos de que los interlocutores se comprendan” y que “tratándose de un niño pequeño de 6 años de edad” debe hacerse un esfuerzo para que “pueda comprender cuál es la decisión que la Sede ha tomado en relación a su vida y los motivos por los cuales se arribó”, encausándolo a través del principio del “Derecho a la Respuesta”, refiriendo así al “derecho no solo a conocer sino a comprender el juicio realizado por el decisor”.

Sentencia adaptada

Las palabras dirigidas al niño fueron las siguientes:

J.: soy la Juez Fátima que estuvo hablando contigo en el día de ayer en el Juzgado. Como bien tú me lo dijiste ayer, yo estoy para resolver acerca de si vas a quedarte acá en Uruguay con mamá y con los abuelos Miriam y José o si debes volver a España donde está tu papá y los otros abuelos Beatriz y Antonio.

Se que acá en esta ciudad de Trinidad, en la que estás hace más o menos 4 meses, la que a vos te parece “un pueblito”, estás contento y tenés muchas actividades como el teatro, la piscina y el taekwondo aunque no tengas traje ni cinturón. Sé que te gusta y que te divertís, que tenés a Rosita y a Dana como mascotas y que eso es bueno para ti. Pero también es verdad que en España hay personas y situaciones muy importantes para ti: allá puedes ver a tu papá, a los abuelos, primos y continuar la relación con tus amigos. Por otra parte también sé que España tal como me lo dijiste cuando hablamos en el Juzgado te gusta, pero que el lugar más lindo entre Nerja, Granada y Barcelona es Nerja, donde viviste con mamá y papá.

Por tanto como tengo que decidir aunque no tengo toga ni martillo como bien vos sabés, considero que es necesario que ahora a la brevedad puedas volver a tu país, España.

Así vas a poder ver también a papá, y a tus otros familiares. Eso no quiere decir que no puedas volver acá donde te sentís tan bien.

Como te dije en el juzgado, fue un gusto conocerte. Será hasta pronto.

Fátima.

La magistrada sostuvo en su resolución que “la opinión del niño debe ser tenida en cuenta, pero no es vinculante, ya que debe valorarse la misma de acuerdo a factores tales como la madurez y edad”.

Más adelante añade que “si bien es un niño pequeño de 6 años, demostró una comprensión clara de la situación y se desenvolvió tanto en audiencia como en la entrevista con la psicóloga de la Sede con mucha soltura”.

“Claramente manifestó a la psicóloga que los niños ‘tienen que estar con sus mamás y también con sus papás’, expresando seguidamente ‘no soy solo de ninguno, soy hijo de los dos’ ( fs 306 vto). Se desprende entonces que quiere a ambos padres y quiere estar con ambos viendo como imposible que los tres vivan en un mismo país porque los padres se pelean mucho y causan muchos problemas”.

“No hay entonces un sentimiento fuerte de no regresar, una objeción como lo requiere el convenio, sino una mera preferencia en tanto parecería para él que es la mejor forma de que no existan problemas entre los padres. Estas preferencias de estado no son suficientes como para configurar la excepción de la que habla el art. 16 literal A de la ley 18.895” establece la jueza Boné en su sentencia."



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